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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446076 e) Promover los cambios de hábitos y costumbres en nuestra comunidad, a través de la Participación Vecinal activa para recuperar las vías y áreas libres del distrito. f) Fomentar el cambio de imagen para el desarrollo del Distrito de San Luis. TÍTULO II CAPÍTULO I ORNATO, PROHIBICIÓN DE ABANDONO Y PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo Tercero. – Prioridad del ornato Declárese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservación de las áreas de uso público, tales como las vías públicas, zonas de estacionamiento público, bermas, parques y jardines y áreas libres, con la fi nalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Artículo Cuarto. – Prohibición e infracción por abandono Está prohibido, que en la vía pública del Distrito de San Luis, se deje en estado de abandono vehículos, carrocerías, chasis, chatarras y autopartes, lo que constituye infracción sancionable. El estado de abandono se confi gura cuando el bien mencionado permanece inmovilizado en la vía pública, estacionamiento público, bermas, parques, jardines y demás espacios públicos por más de treinta (30) días calendario. Se considera como signos que evidencian el estado de abandono, el hecho de que se deje en la vía pública un vehículo operativo o en desuso, lo que se evidencia por la falta de condiciones para movilizarse, la falta de interés del propietario para utilizar el bien o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. Artículo Quinto. – Participación de los vecinos Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual o a través de sus organizaciones con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando, de manera activa, en el logro de los objetivos establecidos por la presente Ordenanza. CAPÍTULO II INFRACCIONES, SANCIONES, INTERNAMIENTO Y REMATE DEL BIEN ABANDONADO Artículo Sexto. – Infracciones Constituye infracción a la presente ordenanza, sancionable con multa e internamiento del vehículo o autoparte el: 6.1 Abandono por más de treinta (30) días calendario de vehículos carrocerías, autopartes y chatarras inoperativas, en desuso o sin interés de ser utilizado, dejándolo en la vía pública, zonas de estacionamiento público, bermas, parques, jardines y áreas libres. 6.2 Abandono por más de treinta (30) días calendario de autopartes de vehículos en cualquier área pública. Artículo Séptimo. – Órgano competente Corresponde a la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria la imposición de las sanciones pecuniarias y complementarias que contempla la presente Ordenanza y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Seguridad Vecinal, Policía Municipal y Defensa Civil, detectar y determinar los vehículos y autopartes que se encuentren en estado de abandono. Artículo Octavo. –Del procedimiento La Gerencia de Servicios a la Ciudad - Sub Gerencia de Seguridad Vecinal, Policía Municipal y Defensa Civil, determinará la situación de abandono de la chatarra, carrocería, vehículo o autoparte, comunicando el hecho detectado a la Gerencia de Rentas. Para la determinación de la situación de abandono, deberá obtener información referencial de por lo menos tres (03) vecinos que domicilien en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el bien abandonado. Asimismo, se efectuará la constatación del bien aparentemente abandonado, por parte de dicha unidad orgánica hasta en dos oportunidades: la primera visita donde se recogerá la información de los vecinos, levantándose el acta correspondiente, la misma que signifi cará el día inicial para el cómputo de los treinta (30) días necesarios para la determinación de la situación de abandono del bien. La segunda visita determinará claramente la situación de abandono y que deberá realizarse luego de transcurrido el plazo antes mencionado, para luego continuar con el procedimiento establecido. Una vez recepcionado el informe sobre determinación de situación de abandono, la Gerencia de Rentas o quien haga sus veces observará el siguiente procedimiento: 8.1 Notifi cará preventivamente al propietario sobre la situación de abandono en que se encuentra el bien, a fi n de que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de notifi cado proceda a retirarlo de la vía pública. La notifi cación preventiva, se efectuará en el domicilio del infractor, en caso que este sea conocido; de no serlo, gestionará obtener la información del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos. Cuando no sea conocido el propietario o su domicilio, la notifi cación será adosada en una parte visible del bien mueble abandonado o frente al inmueble donde esté ubicado el vehículo o autoparte. 8.2 Vencido el plazo, la indicada Gerencia procederá a la imposición de la multa a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, si fuera necesario. Dicha subgerencia procederá a ejecutar la sanción complementaria procediendo al levantamiento e internamiento del vehículo o autoparte abandonado al DEPÓSITO de la Municipalidad sito en la Av. Manuel Echeandia intersección con la avenida Nicolás Arriola (frente a ENTEL PERU de San Luis), el estadio Municipal ubicado en la avenida Mariscal Nieto Cuadra 2 s/n – San Luis u otro que pueda determinar dentro o fuera de su jurisdicción, ello bajo costo y riesgo del propietario del bien, quien abonará en su oportunidad a la Municipalidad la multa, los derechos, gastos de notifi cación, depósito y guardianía que ocasione el traslado e internamiento del bien. De todo lo actuado se levantará el “Acta de Internamiento“ correspondiente, describiéndose el bien y su estado de conservación y se ofi ciará a la DIROVE de la Policía Nacional del Perú para los fi nes de su competencia. Para el caso de vehículo o autoparte abandonado cuyos propietarios o domicilio no hayan sido conocidos, se dispondrá la publicación del extracto de la Resolución de Multa y disposición de internamiento del bien en el Diario Ofi cial El Peruano u otro de mayor circulación describiéndose, en lo posible, las características del vehículo o autoparte. “Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles luego de internado el bien en el depósito municipal, sin ser retirado, se procederá al remate del mismo” 8.3 Cuando el bien internado permanezca por más de treinta (30) días hábiles en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o la autoridad jurisdiccional competente lo solicite, la Municipalidad procederá a su remate conforme a ley. De lo obtenido en el remate, un porcentaje se pondrá a disposición de la Entidad para cubrir el pago de la multa, los gastos administrativos y demás gastos efectuados por la Entidad durante el período de internamiento del vehículo. El remanente será consignado en el Banco de la Nación a nombre de la Municipalidad, hasta el apersonamiento del propietario del vehículo rematado, quién acreditará la titularidad del mismo para los efectos de la entrega del remanente del remate. En el caso de que no se haya podido rematar el bien, se procederá en fecha posterior a realizar un segundo remate. Si en esta segunda oportunidad tampoco se logra rematar el bien, éste será adjudicado directamente a la Municipalidad quién podrá disponer del mismo, conforme a las normas reglamentarias que para tal efecto se aprueben.