Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2011 (08/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2011

e) Promover los cambios de habitos y costumbres en nuestra comunidad, a traves de la Participacion Vecinal activa para recuperar las vias y areas libres del distrito. f) Fomentar el cambio de imagen para el desarrollo del Distrito de San Luis. TITULO II CAPITULO I ORNATO, PROHIBICION DE ABANDONO Y PARTICIPACION VECINAL Articulo Tercero. ­ Prioridad del ornato Declarese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservacion de las areas de uso publico, tales como las vias publicas, zonas de estacionamiento publico, bermas, parques y jardines y areas libres, con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Articulo Cuarto. ­ Prohibicion e infraccion por abandono Esta prohibido, que en la via publica del Distrito de San MORDAZA, se deje en estado de abandono vehiculos, carrocerias, chasis, chatarras y autopartes, lo que constituye infraccion sancionable. El estado de abandono se configura cuando el bien mencionado permanece inmovilizado en la via publica, estacionamiento publico, bermas, parques, jardines y demas espacios publicos por mas de treinta (30) dias calendario. Se considera como signos que evidencian el estado de abandono, el hecho de que se deje en la via publica un vehiculo operativo o en desuso, lo que se evidencia por la falta de condiciones para movilizarse, la falta de interes del propietario para utilizar el bien o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. Articulo Quinto. ­ Participacion de los vecinos Constituye derecho y obligacion de los vecinos, contribuir de manera individual o a traves de sus organizaciones con el mantenimiento y conservacion del ornato, cumpliendo y participando, de manera activa, en el logro de los objetivos establecidos por la presente Ordenanza. CAPITULO II INFRACCIONES, SANCIONES, INTERNAMIENTO Y REMATE DEL BIEN ABANDONADO Articulo Sexto. ­ Infracciones Constituye infraccion a la presente ordenanza, sancionable con multa e internamiento del vehiculo o autoparte el: 6.1 Abandono por mas de treinta (30) dias calendario de vehiculos carrocerias, autopartes y chatarras inoperativas, en desuso o sin interes de ser utilizado, dejandolo en la via publica, zonas de estacionamiento publico, bermas, parques, jardines y areas libres. 6.2 Abandono por mas de treinta (30) dias calendario de autopartes de vehiculos en cualquier area publica. Articulo Septimo. ­ Organo competente Corresponde a la Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria la imposicion de las sanciones pecuniarias y complementarias que contempla la presente Ordenanza y a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Seguridad Vecinal, Policia Municipal y Defensa Civil, detectar y determinar los vehiculos y autopartes que se encuentren en estado de abandono. Articulo Octavo. ­Del procedimiento La Gerencia de Servicios a la MORDAZA - Sub Gerencia de Seguridad Vecinal, Policia Municipal y Defensa Civil, determinara la situacion de abandono de la chatarra, carroceria, vehiculo o autoparte, comunicando el hecho detectado a la Gerencia de Rentas.

Para la determinacion de la situacion de abandono, debera obtener informacion referencial de por lo menos tres (03) vecinos que domicilien en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el bien abandonado. Asimismo, se efectuara la constatacion del bien aparentemente abandonado, por parte de dicha unidad organica hasta en dos oportunidades: la primera visita donde se recogera la informacion de los vecinos, levantandose el acta correspondiente, la misma que significara el dia inicial para el computo de los treinta (30) dias necesarios para la determinacion de la situacion de abandono del bien. La MORDAZA visita determinara claramente la situacion de abandono y que debera realizarse luego de transcurrido el plazo MORDAZA mencionado, para luego continuar con el procedimiento establecido. Una vez recepcionado el informe sobre determinacion de situacion de abandono, la Gerencia de Rentas o quien haga sus veces observara el siguiente procedimiento: 8.1 Notificara preventivamente al propietario sobre la situacion de abandono en que se encuentra el bien, a fin de que dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de notificado proceda a retirarlo de la via publica. La notificacion preventiva, se efectuara en el domicilio del infractor, en caso que este sea conocido; de no serlo, gestionara obtener la informacion del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos. Cuando no sea conocido el propietario o su domicilio, la notificacion sera adosada en una parte visible del bien mueble abandonado o frente al inmueble donde este ubicado el vehiculo o autoparte. 8.2 Vencido el plazo, la indicada Gerencia procedera a la imposicion de la multa a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria con el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, si fuera necesario. Dicha subgerencia procedera a ejecutar la sancion complementaria procediendo al levantamiento e internamiento del vehiculo o autoparte abandonado al DEPOSITO de la Municipalidad sito en la Av. MORDAZA Echeandia interseccion con la avenida MORDAZA MORDAZA (frente a ENTEL PERU de San Luis), el estadio Municipal ubicado en la avenida Mariscal MORDAZA Cuadra 2 s/n ­ San MORDAZA u otro que pueda determinar dentro o fuera de su jurisdiccion, ello bajo costo y riesgo del propietario del bien, quien abonara en su oportunidad a la Municipalidad la multa, los derechos, gastos de notificacion, deposito y guardiania que ocasione el traslado e internamiento del bien. De todo lo actuado se levantara el "Acta de Internamiento" correspondiente, describiendose el bien y su estado de conservacion y se oficiara a la DIROVE de la Policia Nacional del Peru para los fines de su competencia. Para el caso de vehiculo o autoparte abandonado cuyos propietarios o domicilio no hayan sido conocidos, se dispondra la publicacion del extracto de la Resolucion de Multa y disposicion de internamiento del bien en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulacion describiendose, en lo posible, las caracteristicas del vehiculo o autoparte. "Transcurrido el plazo de treinta (30) dias habiles luego de internado el bien en el deposito municipal, sin ser retirado, se procedera al remate del mismo" 8.3 Cuando el bien internado permanezca por mas de treinta (30) dias habiles en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o la autoridad jurisdiccional competente lo solicite, la Municipalidad procedera a su remate conforme a ley. De lo obtenido en el remate, un porcentaje se pondra a disposicion de la Entidad para cubrir el pago de la multa, los gastos administrativos y demas gastos efectuados por la Entidad durante el periodo de internamiento del vehiculo. El remanente sera consignado en el Banco de la Nacion a nombre de la Municipalidad, hasta el apersonamiento del propietario del vehiculo rematado, quien acreditara la titularidad del mismo para los efectos de la entrega del remanente del remate. En el caso de que no se MORDAZA podido rematar el bien, se procedera en fecha posterior a realizar un MORDAZA remate. Si en esta MORDAZA oportunidad tampoco se logra rematar el bien, este sera adjudicado directamente a la Municipalidad quien podra disponer del mismo, conforme a las normas reglamentarias que para tal efecto se aprueben.

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