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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446079 Tributaria, por tener como base legal al artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, el mismo que de conformidad a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 977, ha sido derogada; Que, contando con opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través del Informe Nº 118-2011-MDSL-GPPI, así como con el de la Gerencia de Promoción Económico y Social mediante el Informe N° 025-2011-MDSL-GPES, y de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias a través del Informe N° 1028-11-MDSL-GPES-SGDEL; Con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y Gerencia de Promoción Económico y Social y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, aprobado por la Ordenanza N° 103-MDSL denominado “Autorización de Licencia de Funcionamiento” para Establecimientos de más de 100 hasta 500 m2 de área (ex ante), los siguientes requisitos: 1.- Cartilla de seguridad o Plan de Seguridad de Defensa Civil. 2.- Copia simple de la Licencia de Funcionamiento. Artículo Segundo.- ELIMINAR del Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, aprobado por la Ordenanza N° 103- MDSL denominado “Comunicación de continuación del benefi cio de deducción de impuesto predial” la base legal siguiente: • Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR a mérito de lo señalado en los dos artículos precedentes, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad aprobado por la Ordenanza Nº 103-MDSL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad de San Luis (www.munisanluis.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), conforme a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 004-2008-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 661465-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran de interés público la incorporación de la gestión de riesgo de desastres en la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2011-MDSM San Miguel, 4 de julio de 2011 VISTOS, en la sesión ordinaria de concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 539-2011-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 287-2011- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 440-2011-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el informe Nº103-2011-SGDC/MDSM, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo parte de la misma, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consigna entre otras funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, una de seguridad del sistema de defensa civil; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la ley Nº 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local, asignando recursos a las municipalidades conforme a criterios de clasifi cación de las mismas, según sus características de potencialidades y necesidades y siempre y cuando cumplan con los requisitos y metas relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales, generación de condiciones favorables del clima de negocios y calidad y focalización del gasto social; Que, una de las metas trazadas para los municipios durante el año 2011, prevé identifi car zonas de vulnerabilidad y riesgo en la comunidad, empleando como medio de verifi cación la incorporación de la gestión de riesgo de desastre en la planifi cación y gestión del territorio, para lo cual se precisa declarar de interés público aquella, de modo que los escenarios de riesgo y probabilidad de peligro urgentes de prevenir y mitigar resulten determinables; Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastre, repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planificación del territorio y propiciará el uso responsable del mismo, traducido en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; Que, los acuerdos de concejo son decisiones que toma el concejo municipal referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO la incorporación de la gestión de riesgo de desastres en la Municipalidad Distrital de San Miguel, en la planifi cación y gestión del territorio así como en el desarrollo local, implementando las actividades que sean necesarias para tal fi n. Artículo 2º.- AUTORIZAR al alcalde para que mediante resolución conforme el Comité Técnico de Gestión de Riesgo de Desastres que se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastre, y verifi cará su aplicación