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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446075 2011-MPL-GDD de la Gerencia de Desarrollo Distrital, Informe Nº 089-2011-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído Nº 776-2011-MPL-GM de la Gerencia Municipal, sobre implementación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el distrito de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, señala en su artículo 10º que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, así como de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y de la adecuada disposición fi nal de los residuos sólidos bajo su manejo; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 317-MPL aprobó el Plan de Acción Ambiental Local 2009 - 2019 – PAAL, estando uno de sus objetivos estratégicos orientado a lograr una ciudadanía con buenas prácticas en el cuidado del ambiente, siendo una de las líneas de acción para el logro de este objetivo, la promoción de la segregación de residuos sólidos de origen doméstico; Que, el Programa de Modernización Municipal (2010-2013), fue creado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 N° 29465, y tiene por objeto incrementar el crecimiento de la economía local, estableciendo metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, una de las metas que la Municipalidad de Pueblo Libre debe cumplir es la de implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el distrito de Pueblo Libre, que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente norma y la implementación gradual del Programa aprobado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe); y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Quinto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 662730-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prohíben dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública ORDENANZA N° 124-MDSL San Luis, 28 de junio de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-20110-CDUV–SR-MDSL, a través del cual la Comisión de Desarrollo Urbano y Vialidad – CDUV, por Unanimidad Dictamina: “Recomienda Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Prohíbe dejar Vehículos, Carrocerías, Autopartes y Chatarras Abandonados en la Vía Pública”. CONSIDERANDO: Que, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972; Que, es función de las municipalidades proveer del servicio de limpieza pública; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos locales, velando por la conservación y mantenimiento del ornato; así como prestar el servicio de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, conforme lo establece el Artículo 80º. Numeral 3.1 y 3.2 y el Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972; Que, en la jurisdicción del Distrito de San Luis se viene observando un considerable número de vehículos en mal estado, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados ocupando la vía pública, los cuales en muchos casos vienen siendo utilizados como depósitos de desperdicios o lugares para la realización de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, fumaderos o como lugar para reglaje de víctimas y de ocultamiento de personas que cometen actos delictivos, generando situaciones que atentan contra la salud, el ornato de la localidad y seguridad de los vecinos, por lo cual se hace necesario disponer las medidas pertinentes tendentes a preservar el orden, seguridad, higiene, limpieza y ornato de las vías públicas y áreas libres del distrito, en estrecha coordinación con la Policía Nacional del Perú para las acciones de su competencia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERIAS, AUTOPARTES Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN LUIS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero. –Finalidad de la norma La presente Ordenanza norma el conjunto de acciones que debe observarse en el Distrito de San Luis a fi n de conservar el orden y limpieza de las vías públicas para el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, así como preservar la salud pública y la seguridad ciudadana, en el marco de la competencia y función municipal en estas materias, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le compete a la Policía Nacional del Perú. Artículo Segundo. –Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto: a) Conservar y mantener limpia la vía pública y áreas libres de todo tipo de chatarra, carrocería, vehículos y autopartes de unidades motorizadas, abandonados por sus propietarios. b) Preservar la Salud y mantener la Seguridad Ciudadana. c) Erradicar de la vía pública los talleres dedicados a la reparación de vehículos. d) Incrementar el embellecimiento, mejoramiento y conservación del Ornato del Distrito.