Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446073 a Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Inclúyase los códigos de infracción referidos al aspecto de las fachadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza 188-MDEA, que quedará redactado en los siguientes términos: - Código 7028: No acatar las disposiciones del pintado de fachadas del inmueble y/o no tratamiento exterior de la misma. Se aplicará una multa de S/. 100.00 para los casos de viviendas y de S/. 200.00 nuevos soles para locales comerciales e instituciones públicas o privadas. Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, conllevará la imposición de las sanciones correspondientes descritas en la disposición precedente. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 662754-1 Aprueban Cuadro General de Modificaciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 489-MDEA El Agustino, 21 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 316-2011-GDU-MDEA, del Gerente Desarrollo Urbano, mediante el presenta el proyecto de Ordenanza el Cuadro General de Modifi caciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del Distrito de El Agustino. Informe Nº 213-2011-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 1025- MML en la parte fi nal del Acápite A-7 establece que: “La Municipalidad Distrital podrá proponer las Modifi caciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana” y por necesidad pública, y por falta de espacio destinado para estacionamiento, tanto en las nuevas construcciones como en las construcciones existentes, se hace necesario modifi car, ampliando los parámetros urbanísticos y edifi catorios en lo referente a estacionamientos; Que las nuevas edifi caciones o las existentes se ven limitados de cumplir con los estacionamientos que los parámetros urbanísticos y edifi catorios le exige, por ello es necesario acondicionar, alquilar o concesionar espacios de estacionamientos en un radio de 200 m2 a la redonda, que le permita cumplir con los estacionamientos requeridos, para ello es necesario que los administrados adquieran esos espacios necesarios bajo el “Sistema de Estacionamiento Privado”, cuyos espacios tengan los requisitos mínimos para ser aceptados como estacionamientos de acuerdo a lo siguiente: 1) Los estacionamientos debieran ser adquiridos, bajo el “Sistema de Estacionamiento Privado” (Un empleado del administrado lleva y trae el vehículo desde el predio del administrado hacia el lugar del estacionamiento, 2) La distancia mínima del predio para que cuente con licencia de funcionamiento debe ser 200 ml hacia la redonda, 3) El predio de estacionamientos debe contar con una Licencia de funcionamiento de “Estacionamiento Privado” con todos los elementos técnicos necesarios para su funcionamiento, habiendo contado previamente con Licencia de Edifi cación, Remodelación ó Acondicionamiento para tal fi n, contando además con el personal debidamente acreditado; Que, el número de estacionamientos exigible será establecido en el plan Urbano de acuerdo a la condición socioeconómica de cada localidad. Se considera un estacionamiento por cada tres unidades de viviendas, para proyectos de construcción masiva de viviendas, en este caso en el Distrito de El Agustino se ha construido viviendas, determinando 01 estacionamiento x cada 04 viviendas en el Megaproyecto Los Parques de El Agustino y en base al precedente hecho, se pretende generalizar para benefi cio del distrito; En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO GENERAL DE MODIFICACIONES E IMPLEMENTACIONES DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro General de Modifi caciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, del Distrito de El Agustino, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Los proyectos nuevos y existentes de viviendas unifamiliares y multifamiliares, locales públicos y privados, deberán adaptar sus proyectos a las nuevas modifi caciones e implementaciones efectuadas en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Se tendrá en cuenta para efectos sociales, lo señalado en el D.S. Nº 011-2006- VIVIENDA. Reglamento Nacional de Edifi caciones, la norma A 20. “cuando no existe una Ordenanza (Algo Legal) debe de basarse en el Registro Nacional de Edifi caciones para determinar la cantidad de estacionamientos”. Artículo 4º.- Encargar al Secretario General en remitir la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y con debida ratifi cación de la presente Ordenanza por la Municipalidad Metropolitana de Lima, POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 662754-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban exoneración provisional de pago de derecho de trámite de solicitudes de constancia de posesión ORDENANZA Nº 213 La Molina, 30 de junio de 2011