Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446077 CAPÍTULO III RETIRO DEL BIEN INTERNADO Artículo Noveno. – Plazo para el retiro Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios hasta que se inicie el procedimiento de remate del bien, debiendo acreditar la propiedad con la Tarjeta de Propiedad, Certifi cado de Gravamen vigente o cualquier otro documento que sustente fehacientemente la propiedad que alega; pudiéndose hacer representar por apoderado, debidamente acreditado notarialmente para tal efecto. Transcurrido el plazo indicado, la Municipalidad procederá al remate del bien”. Artículo Décimo. – Procedimiento para el retiro del bien Para el retiro del bien el propietario deberá acreditar haber efectuado los siguientes pagos: 10.1 Traslado al depósito donde se encuentre el vehículo. 10.2 Guardiana del bien. 10.3 Multa correspondiente.. Dicho trámite se efectuara ante la Subgerencia de Administración Tributaria, quien luego de verifi car lo antes descrito ordenara su retiro del depósito municipal donde se halla internado el vehículo, carrocerías, chasis, chatarras o autoparte abandonado, informando de lo actuado a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano respectivamente. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Otórguese el plazo de cuarentaicinco (45) días útiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fi n de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de las unidades motorizadas que se encuentran en situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, caso contrario conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, se procederá al internamiento de los bienes referidos y se impondrá la sanción de multa respectiva. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Subgerencias bajo el cargo de cada una según corresponda el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia municipal y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su adecuada difusión. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática las acciones administrativas para la determinación de los costos de los conceptos señalados en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo décimo de la presente Ordenanza, así como su inclusión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la entidad. Asimismo, encárguese a dicha Gerencia la formulación del Modelo de Acta de Internamiento a aplicarse, para su posterior aprobación mediante Resolución de Alcaldía. Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el Portal de servicios al ciudadano y empresas y en el Portal de la Municipalidad de San Luis, ofi ciándose la misma a la Policía Nacional del Perú para que preste el apoyo necesario para su cabal cumplimiento. Sexta.- Encárguese a la Secretaria General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de su entrada en vigencia al siguiente día conforme a ley. Sétima.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 661462-1 Aprueban dictamen que declara de interés y necesidad pública local la preservación y conservación de las fuentes naturales del agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2011-MDSL San Luis, 28 de junio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS: VISTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha Dictamen Nº 002-2011-CSSA- SR-MDSL de la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental, el Ofi cio N° 116-2011-CRSSRS/LMA de fecha 10MAR2011 de la Comisión de Regantes del Sub-Sector de Riego Surco, el Informe Nº 144-2011/GAL-MDSL de fecha 31MAR2011de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe N° 03-2011-/CGR del Asesor-Consultor Lic. Carlos Fernando Gutierrez Ruiz; todos ellos referidos a la solicitud de la Comisión de Regantes del Sub-Sector de Riego Surco sobre la aprobación de la declaratoria de interés y necesidad pública local para la preservación y conservación de las fuentes naturales del agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, las Comisiones de Regantes y las juntas de usuarios, fueron reguladas inicialmente mediante el Decreto Ley N° 17752 – Ley General de Aguas, y se constituyen como organizaciones de usuarios que tienen como objetivo apoyar, proponer y ejecutar la realización de estudios y obras tendientes a la mejor utilización y desarrollo de los recursos naturales renovables, así como intervenir en la formulación y ejecución de los planes de cultivo y riego. Posteriormente dicha normativa fue derogada mediante la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos y reglamentada mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG. Asimismo, a través de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes mencionado se establece que dichas Organizaciones de Usuarios creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 29338, deben adecuar sus estatutos y ámbitos de actuación a las disposiciones de la misma; Que, el artículo 10° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, defi ne al Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos como parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y que tiene por fi nalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Asimismo, el artículo 11° de la norma antes mencionada establece como institución integrante del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos a los Gobiernos Locales; Que, las municipalidades, en cumplimiento de los objetivos que corresponden a los planes de participación se destinan a la consecución de un desarrollo integral adecuado a las necesidades de la respectiva circunscripción, involucrando la promoción de la sostenibilidad ambiental, de conformidad a lo establecido