Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2011 (08/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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RETIRO DEL BIEN INTERNADO Articulo Noveno. ­ Plazo para el retiro Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios hasta que se inicie el procedimiento de remate del bien, debiendo acreditar la propiedad con la Tarjeta de Propiedad, Certificado de Gravamen vigente o cualquier otro documento que sustente fehacientemente la propiedad que alega; pudiendose hacer representar por apoderado, debidamente acreditado notarialmente para tal efecto. Transcurrido el plazo indicado, la Municipalidad procedera al remate del bien". Articulo Decimo. ­ Procedimiento para el retiro del bien Para el retiro del bien el propietario debera acreditar haber efectuado los siguientes pagos: 10.1 Traslado al deposito donde se encuentre el vehiculo. 10.2 Guardiana del bien. 10.3 Multa correspondiente.. Dicho tramite se efectuara ante la Subgerencia de Administracion Tributaria, quien luego de verificar lo MORDAZA descrito ordenara su retiro del deposito municipal donde se halla internado el vehiculo, carrocerias, chasis, chatarras o autoparte abandonado, informando de lo actuado a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo MORDAZA respectivamente. TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Otorguese el plazo de cuarentaicinco (45) dias utiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehiculos, carrocerias y autopartes de las unidades motorizadas que se encuentran en situacion de abandono en la via publica, procedan al retiro de los mismos, caso contrario conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, se procedera al internamiento de los bienes referidos y se impondra la sancion de multa respectiva. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Subgerencias bajo el cargo de cada una segun corresponda el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Gerencia municipal y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participacion Vecinal su adecuada difusion. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica las acciones administrativas para la determinacion de los costos de los conceptos senalados en los numerales 10.1 y 10.2 del articulo decimo de la presente Ordenanza, asi como su inclusion en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la entidad. Asimismo, encarguese a dicha Gerencia la formulacion del Modelo de Acta de Internamiento a aplicarse, para su posterior aprobacion mediante Resolucion de Alcaldia. Quinta.- Encarguese a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente ordenanza en el MORDAZA de servicios al ciudadano y empresas y en el MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, oficiandose la misma a la Policia Nacional del Peru para que preste el apoyo necesario para su cabal cumplimiento. Sexta.- Encarguese a la Secretaria General disponga la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de su entrada en vigencia al siguiente dia conforme a ley. Setima.- Deroguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 661462-1

Aprueban dictamen que declara de interes y necesidad publica local la preservacion y conservacion de las MORDAZA naturales del agua asi como de los bienes asociados a esta y de la infraestructura hidraulica de riego
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2011-MDSL San MORDAZA, 28 de junio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS: VISTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha Dictamen Nº 002-2011-CSSASR-MDSL de la Comision de Salud y Saneamiento Ambiental, el Oficio N° 116-2011-CRSSRS/LMA de fecha 10MAR2011 de la Comision de Regantes del Sub-Sector de Riego MORDAZA, el Informe Nº 144-2011/GAL-MDSL de fecha 31MAR2011de la Gerencia de Asesoria Legal y el Informe N° 03-2011-/CGR del Asesor-Consultor Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz; todos ellos referidos a la solicitud de la Comision de Regantes del Sub-Sector de Riego MORDAZA sobre la aprobacion de la declaratoria de interes y necesidad publica local para la preservacion y conservacion de las MORDAZA naturales del agua asi como de los bienes asociados a esta y de la infraestructura hidraulica de riego; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo senalado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, las Comisiones de Regantes y las juntas de usuarios, fueron reguladas inicialmente mediante el Decreto Ley N° 17752 ­ Ley General de Aguas, y se constituyen como organizaciones de usuarios que tienen como objetivo apoyar, proponer y ejecutar la realizacion de estudios y obras tendientes a la mejor utilizacion y desarrollo de los recursos naturales renovables, asi como intervenir en la formulacion y ejecucion de los planes de cultivo y riego. Posteriormente dicha normativa fue derogada mediante la Ley N° 29338 ­ Ley de Recursos Hidricos y reglamentada mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG. Asimismo, a traves de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento MORDAZA mencionado se establece que dichas Organizaciones de Usuarios creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 29338, deben adecuar sus estatutos y ambitos de actuacion a las disposiciones de la misma; Que, el articulo 10° de la Ley de Recursos Hidricos N° 29338, define al Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos como parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y que tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservacion y el incremento de los recursos hidricos, asi como el cumplimiento de la politica y estrategia nacional de recursos hidricos y el plan nacional de recursos hidricos en todos los niveles de gobierno y con la participacion de los distintos usuarios del recurso. Asimismo, el articulo 11° de la MORDAZA MORDAZA mencionada establece como institucion integrante del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos a los Gobiernos Locales; Que, las municipalidades, en cumplimiento de los objetivos que corresponden a los planes de participacion se destinan a la consecucion de un desarrollo integral adecuado a las necesidades de la respectiva circunscripcion, involucrando la promocion de la sostenibilidad ambiental, de conformidad a lo establecido

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