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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446082 Establecen procedimiento para el uso del Formato de “Registro de Ingreso” de visitas a la Municipalidad de Bellavista y del “Libro de Reclamaciones” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MDB-AL Bellavista, 7 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 008-2011-MDB/GM de fecha 02 de junio de 2011 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía, los mismos que de conformidad con el artículo 42º de la norma en comentario, establecen normas reglamentarias y de aplicación los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de conformidad con el D.S. Nº 042-2011- PCM la Municipalidad Distrital de Bellavista emitió la Resolución de Alcaldía Nº 564-2011-MDB/ALC, por la cual designó al Gerente Municipal como funcionario responsable del “Libro de Reclamaciones” instrumento que tiene como fi nalidad establecer mecanismos para la recepción de denuncias y otros mecanismos de participación de la ciudadanía, en los trámites e información que solicitan éstos en las entidades del Estado, en temas vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento, en un tiempo adecuado; Que, del mismo modo la Municipalidad con el objeto de llevar a cabo las reformas, los retos de corto, mediano y largo plazo en materia de Modernización del Estado y Simplifi cación Administrativa que viene implementado la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha dispuesto la elaboración del Formato “Registro de Ingreso” de Visitas a la Municipalidad de Bellavista, toda vez que la simplifi cación administrativa es un elemento clave para propiciar un buen ambiente de trabajo, de ese modo, asegurar el normal desenvolvimiento de las áreas y que los trámites e información que soliciten los administrados no obstaculicen la labor de los trabajadores, ni que éstos por un desorden administrativo perjudiquen a los ciudadanos con barreras burocráticas; Que, la Gerencia Municipal mediante informe de vistos siguiere que mediante Decreto de Alcaldía se establezca el procedimiento para el uso del Formato de “Registro de Ingreso” de visitas a la Municipalidad de Bellavista y del “Libro de Reclamaciones”, recomendando que ambos instrumentos deben estar a cargo para su custodia y uso, por la encargada del Módulo de “Orientación al Vecino” ubicado en el primer piso del Palacio Municipal; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, segundo párrafo del artículo 39º y artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Establézcase el procedimiento para el uso del Formato de “Registro de Ingreso” de visitas a la Municipalidad de Bellavista y del “Libro de Reclamaciones”, de la siguiente forma: 1. Toda persona que visite las instalaciones de la Municipalidad por un trámite o procedimiento administrativo o requiera información de cualquiera de la Unidades Orgánicas, deberá previamente recabar del Módulo de “Orientación al Vecino” el Formato “Registro de Ingreso” requisito obligatorio, para ser atendido en la ofi cina que visite. La encargada del Módulo de “Orientación al Vecino” previa a la entrega del formato coordinará con la Unidad Orgánica a visitar, la autorización para la entrega del formato, en los casos que el administrado desconozca en que Unidad Orgánica se encuentra su trámite, la encargada informará al visitante recabar de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo la ubicación de su procedimiento, con la información exacta y la autorización solicitará el documento de identifi cación y procederá a registrar al visitante entregándole el formato e indicándole la ubicación de la Unidad Orgánica y el nombre de la persona que lo recibirá. 2. Los servidores responsables de la atención de los visitantes en cada una de las Unidades Orgánicas solicitará al administrado el formato, en caso no cuente con éste, informará que debe dirigirse al Módulo de “Orientación al Vecino” para su obtención. Subsanado el hecho procederá a la atención respectiva, sellando y suscribiendo el formato una vez culminada la atención. 3. A la salida del visitante, la encargada del Módulo de “Orientación al Vecino” requerirá el formato sellado y suscrito por el responsable de la Unidad Orgánica visitada y procederá a la devolución del Documento Nacional de Identidad al visitante. 4. En los casos, en que el administrado considere que no recibió o recibió una atención defi ciente que merece ser denunciado, reclamado o quejar al servidor o funcionario, podrá ejercer sus derechos establecidos en el artículo 55º de la Ley 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General-, en cuyo caso podrá hacer uso del “Libro de Reclamaciones”. 5. En este estado, la encargada del Módulo de “Orientación al Vecino” anotará en el “Libro de Reclamaciones” la fecha y hora, el nombre y apellidos o razón social de la persona jurídica, domicilio, teléfono, e-mail, descripción y detalle del reclamo y fi rma del usuario. 6. En el día de efectuado el reclamo, la encargada del Módulo de “Orientación al Vecino” procederá a informar a la Gerencia Municipal, adjuntando copia de la hoja en donde obre el reclamo, a fi n que ésta disponga las acciones administrativas para la atención del caso por la parte reclamada, quien tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta e informar al administrado de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares a futuro. 7. El cargo del documento con que se dio respuesta será remitido a la Gerencia Municipal dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a fi n que la Gerencia Municipal cuente con dicha información para cuando la Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional de la entidad lo requiera de ofi cio o por el seguimiento de la denuncia por parte del administrado. Artículo Segundo.- Encargarse el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Bellavista, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 662329-2