Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2011 (08/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2011

sobre el personal a su cargo, por demora o retardo en la tramitacion de MORDAZA entre otros , las que no se encuentran vinculadas a casos de corrupcion; asimismo en el rubro patrimonial se ha cuestionado por que en su declaracion jurada del ano 2010, consigno por error la suma de S/.76,621.30 cuando debio corresponder S/. 54,880.65; en relacion al prestamo que le hiciera su senor padre para la compra de un automovil en junio del ano 2008, no pudo ser consignada por que a febrero del ano 2009 en que presento su declaracion jurada correspondiente a dicho ano, habia cancelado la deuda. CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, sobre la observacion de sus Decisiones, senala que la informacion consignada de 13 buenas y 03 regulares, no corresponde a su evaluacion por que 08 son sobresaliente, 05 buenas y 03 regulares, similar situacion se habria consignado en el rubro calificacion de gestion de procesos; asimismo en lo que respecta a la reduccion de su produccion jurisdiccional durante el periodo 2006 al 2010, refiere que fue como consecuencia de la medida arbitraria de abstencion en el cargo que se le impuso durante el ano 2007 a merito de un MORDAZA disciplinario seguido en su contra y que fuera absuelto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ademas que en ese mismo periodo fue promovido a otros cargos jurisdiccionales. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluacion integral, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA Portal. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: En lo referente al rubro conducta: Respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, donde afirma que no fueron motivadas por actos de corrupcion sino por no ejercer control sobre el personal a su cargo, por demora o retardo en la tramitacion de MORDAZA entre otros; es de observar, que el evaluado reconoce haber incurrido en faltas pero que no serian tan graves por ser tipificados como inconducta funcional, ello sumado a la forma negligente con que el magistrado presenta sus declaracion jurada consigna cifras equivocadas segun su propia declaracion, lo que permite deducir la falta de elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada y por consiguiente determinar su no ratificacion. Respecto al rubro idoneidad, sobre la calificacion obtenida en sus resoluciones y gestion de procesos, estas muestran calificacion positiva, sin embargo en el rubro produccion, el magistrado reconoce una baja ostensible en su produccion desde el 2006 al 2010, el cual sostiene fue por la abstencion en el cargo y luego por haber sido promovido a otros juzgados, situacion que no justifica esta observacion, ademas que durante la entrevista publica, no supo responder los conceptos juridicos, sobre dano moral, criterios para fijar indemnizacion en procesos judiciales por dano extrapatrimonial, lucro cesante entre otros, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos juridicos,. De ello fluye que la evaluacion conjunta del factor idoneidad, permite establecer que no cuenta con elementos suficientes que MORDAZA variar la decision adoptada por el Pleno del Consejo.

Cuarto: Debe resaltarse que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion del 05 de MORDAZA de 2011, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 183-2011-PCNM de fecha 05 de MORDAZA de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 661908-2

MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscales titulares en la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas y como Fiscal Provincial Coordinador
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1239-2011-MP-FN MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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