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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446071 Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SBS Nº 7619-2011 Lima, 30 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYMES Proempresa S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de abril de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775- 2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en el Sub Lote Nº 03 en el Jirón Huallayco cuadra 9 y General Prado cuadra 4, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 662122-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002368 Lima, 27 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00001990 del 04 de enero de 2010, se designó en vía de regularización a la señora Mariela Nancy Ampuero Rojas como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 01 de enero de 2010. Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00009234, recibido el 27 de junio de 2011, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria laborará en la institución hasta el 30 de junio del año en curso, en razón de haber presentado su renuncia, por lo que solicita se emita la resolución jefatural que deje sin efecto su designación como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 01 de julio de 2011. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la señora Mariela Nancy Ampuero Rojas como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 01 de julio de 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL Jefe del Servicio de Administración Tributaria 661983-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el Año 2012 ORDENANZA Nº 134-2011-MDC Cieneguilla, 23 de junio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: VISTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de junio del 2011, el Informe Nº 045-2011-GPPR/ MDC de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 328-GAJ-MDC-2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referente al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2012. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley 27680 en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, siendo modifi cado los artículos 4º, 5º, 6º y 7º por la Ley Nº 29298 en relación a las instancias, alcances,