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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446074 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 30 de junio del 2011, el Dictamen Conjunto Nº 03-2011 de las Comisiones de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Urbano y Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, sobre propuesta de Ordenanza de exoneración provisional del pago de derecho de trámite para las solicitudes de constancias de posesión; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en su Norma II del Título Preliminar, que los derechos son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; En tanto, la Norma IV inciso b) del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF indica que: sólo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegación, se puede, conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios; precisando que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Lo que concuerda con lo establecido en el Artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972 que señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Asimismo, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 0368-2011-GC, se autorizó iniciar la fase de inversión del proyecto de SEDAPAL denominado “De Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Musa 4ta. y 5ta. Etapa Distrito de La Molina - Lima”; Que, siendo un requisito indispensable para acceder al proyecto antes mencionado, la presentación de la Constancia de Posesión, se hace necesario facilitar la obtención del referido documento a través de la exoneración del pago del derecho de trámite de las solicitudes que presenten los pobladores de bajos recursos que se benefi ciarán con el referido proyecto; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 321-2011- MDLM/GPUOP/SGOPub (22.06.11), de la Subgerencia de Obras Públicas, Nº 087-2011-MDLM-GPUOP/SGPUC (23.06.11) de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, del Memorándum Nº 128-2011-MDLM-GPUOP (24.06.11) de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Obras Públicas; así como del Informe Nº 015-2011/ MDLM-GPPDI-SGPP (24.06.11) de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 266-2011- MDLM-GPPDI (24.06.11) de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y del Informe Nº 468-2011-MDLM-GAJ (24.06.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 9); así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN PROVISIONAL DEL PAGO DE DERECHO DE TRAMITE PARA LAS SOLICITUDES DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN Artículo Primero.- EXONERAR hasta el 31 de diciembre del 2011, el pago por el derecho de trámite de las solicitudes de Constancias de Posesión que presenten los pobladores incluidos en el padrón del Programa Agua Para Todos, según el Proyecto de SEDAPAL denominado “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Musa 4ta y 5ta. Etapa Distrito de La Molina- Lima” de las siguientes agrupaciones de vivienda: • Cooperativa de Vivienda Musa 4ta. Etapa. • Cooperativa de Vivienda Musa 5ta. Etapa. • Asentamiento Humano Espalda Minicomplejo. • Asociación de Vivienda Los Arbolitos. • Asociación de Vivienda Las Flores. • Asociación de Vivienda Los Sauces de la Molina. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde Distrital de La Molina para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de vigencia y reglamente la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Urbano y Obras Públicas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Ofi cina de Participación Vecinal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 661816-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2011-MPL Pueblo Libre, 28 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 085-2011-GDD-SGGA/MPL de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 065-