Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2011 (08/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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en todos ellos por el Organo Contralor; c) Asistencia y puntualidad: durante el periodo evaluado no registra tardanzas, pero presenta 02 ausencias injustificadas, sobre lo cual durante su entrevista publica refirio que las ausencias senaladas, se sustenta en el hecho de no haber firmado las hojas de control de asistencia, por haberse olvidado debido a las diligencias que tenia programado fuera de su Despacho, lo que dio motivo al informe del magistrado contralor; y respecto al numero de licencias por enfermedad senalo que estas se debian al hecho de adolecer problemas de salud, los cuales viene superando; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: no se ha recibido informacion respecto al referendum por parte del Colegio de Abogados de Cajamarca; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion Patrimonial: se aprecia inconsistencias en sus declaraciones juradas de bienes y rentas, cuyas copias obran en su expediente, como es el hecho de no explicar con claridad como sus acreencias del ano 2009 al ano 2010, aumentaron de S/.67,430.33 a S/.76,621.30, ademas el hecho de no haber consignado en las referidas declaraciones, el prestamo de cinco mil dolares que su padre le concedio, sin documento alguno, para formar el capital de compra de su automovil, valorizado en diez mil cuatrocientos dolares, todo lo cual permite concluir que el magistrado evaluado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluacion de sus 16 decisiones, 13 resoluciones fueron calificadas como buenas y 03 regulares; b) Calidad en Gestion de Procesos: se evaluaron en total 11 expedientes, los que fueron calificados de manera aceptable; c) Celeridad y Rendimiento: conforme se aprecia en los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, entre los anos 2002 al 2005, registra un nivel aceptable de produccion, sin embargo del ano 2006 al 2010 su produccion evidencia una reducida produccion, respecto a este ultimo periodo, refiere el magistrado que la produccion fue menor debido a que fue promovido como Juez Provisional Especializado en lo Civil, en cuya instancia la carga procesal era menor; d) Organizacion de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, asi como desempeno orientado a un servicio eficiente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones: ha presentado 02 publicaciones, donde obtuvo la calificacion de 1.05 sobre 5 puntos; f) Desarrollo Profesional: segun la informacion que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitacion organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 05 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestria en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de MORDAZA y egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Privada del Norte, acredita tambien haber ejercido la docencia en la Universidad Privada San MORDAZA de Chimbote. Sin embargo, durante la entrevista publica, se le formularon preguntas sobre conceptos juridicos, tales como dano moral, criterios para fijar indemnizacion en procesos judiciales por dano extrapatrimonial, lucro cesante entre otros, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos juridicos. De la evaluacion conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en el desempeno de su funcion; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las frecuentes sanciones disciplinarias por negligencia inexcusable y de otro lado, refleja tambien falta de precision en su informacion patrimonial, conforme se ha evidenciado en sus declaraciones juradas de bienes y rentas, denotando en el acto de entrevista personal, un nivel inadecuado de conocimientos juridicos necesarios para el desempeno de su funcion, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion

que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 5 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo: Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 661908-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 1832011-PCNM que dispuso no ratificar a Juez de Paz Letrado de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 275-2011-PCNM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 05 de MORDAZA de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario de reconsideracion contra la Resolucion Nº 183-2011-PCNM del 05 de MORDAZA de 2011, por la cual no se ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, conforme a los siguientes fundamentos: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA, menciona que el Pleno ha generalizado de manera erronea las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, siendo el caso que solo una de ellas fue por negligencia inexcusable y las otras fueron por no ejercer control

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