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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446067 en todos ellos por el Órgano Contralor; c) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado no registra tardanzas, pero presenta 02 ausencias injustifi cadas, sobre lo cual durante su entrevista pública refi rió que las ausencias señaladas, se sustenta en el hecho de no haber fi rmado las hojas de control de asistencia, por haberse olvidado debido a las diligencias que tenía programado fuera de su Despacho, lo que dio motivo al informe del magistrado contralor; y respecto al número de licencias por enfermedad señaló que éstas se debían al hecho de adolecer problemas de salud, los cuales viene superando; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: no se ha recibido información respecto al referéndum por parte del Colegio de Abogados de Cajamarca; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial: se aprecia inconsistencias en sus declaraciones juradas de bienes y rentas, cuyas copias obran en su expediente, como es el hecho de no explicar con claridad como sus acreencias del año 2009 al año 2010, aumentaron de S/.67,430.33 a S/.76,621.30, además el hecho de no haber consignado en las referidas declaraciones, el préstamo de cinco mil dólares que su padre le concedió, sin documento alguno, para formar el capital de compra de su automóvil, valorizado en diez mil cuatrocientos dólares, todo lo cual permite concluir que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluación de sus 16 decisiones, 13 resoluciones fueron califi cadas como buenas y 03 regulares; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron en total 11 expedientes, los que fueron califi cados de manera aceptable; c) Celeridad y Rendimiento: conforme se aprecia en los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, entre los años 2002 al 2005, registra un nivel aceptable de producción, sin embargo del año 2006 al 2010 su producción evidencia una reducida producción, respecto a este último período, refi ere el magistrado que la producción fue menor debido a que fue promovido como Juez Provisional Especializado en lo Civil, en cuya instancia la carga procesal era menor; d) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, así como desempeño orientado a un servicio efi ciente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones: ha presentado 02 publicaciones, donde obtuvo la califi cación de 1.05 sobre 5 puntos; f) Desarrollo Profesional: según la información que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 05 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de Cajamarca y egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Privada del Norte, acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Sin embargo, durante la entrevista pública, se le formularon preguntas sobre conceptos jurídicos, tales como daño moral, criterios para fi jar indemnización en procesos judiciales por daño extrapatrimonial, lucro cesante entre otros, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Elmer Rodríguez Portal es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las frecuentes sanciones disciplinarias por negligencia inexcusable y de otro lado, refl eja también falta de precisión en su información patrimonial, conforme se ha evidenciado en sus declaraciones juradas de bienes y rentas, denotando en el acto de entrevista personal, un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de su función, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 5 de abril de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Elmer Rodríguez Portal y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 661908-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 183- 2011-PCNM que dispuso no ratificar a Juez de Paz Letrado de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 275-2011-PCNM Lima, 27 de mayo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 05 de mayo de 2011 por don Elmer Rodríguez Portal, Juez de Paz Letrado de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca, interponiendo recurso extraordinario de reconsideración contra la Resolución Nº 183-2011-PCNM del 05 de abril de 2011, por la cual no se ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, conforme a los siguientes fundamentos: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA, menciona que el Pleno ha generalizado de manera errónea las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, siendo el caso que solo una de ellas fue por negligencia inexcusable y las otras fueron por no ejercer control