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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446072 fases y ofi cialización de compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establece en su artículo 7º, inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantizar una correcta y efi ciente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numerales 14, 34 y 53º y la Decimo Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, de carácter general y permanente; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS PARA EL AÑO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero: DAR INICIO al proceso de Presupuesto Participativo por Resultados del año fi scal 2012, el mismo que seguirá las pautas establecidas en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados y disposiciones de la presente ordenanza. Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año 2012 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto integro será publicado en la página web de la entidad www.municieneguilla.gob.pe. Artículo Tercero: ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y la Subgerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil. Artículo Cuarto: FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias, Ampliatorias Reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Registrese, publíquese, comuníquese y archívese. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 661829-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Regulan el pintado de fachadas y embanderamiento de edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 484-MDEA El Agustino, 16 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINIO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 121-2011-GDEAM-GEMU-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Ambiental y el proyecto de Ordenanza que regula el pintado de fachadas y embanderamiento de edifi caciones en el Distrito de El Agustino e Informe Nº 239-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino en cumplimiento de sus funciones tiene como objetivo el de impulsar una cultura cívica de conservación y de regular el ornato local y de regular los aspectos relativos al ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de las edifi caciones existentes dentro de su jurisdicción; Que, la mejora del ornato local del Distrito de El Agustino de competencia de la Municipalidad, requiere también de la participación del vecino agustiniano, quien deberá ocuparse por el ornato y limpieza de la fachada de su inmueble para que esta se encuentre en óptimas condiciones, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado; En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EMBANDERAMIENTO DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- DISPONER el pintado de las fachadas de todas las edifi caciones (viviendas, locales comerciales e instituciones públicas o privadas) del Distrito de El Agustino, en los meses de enero y julio de cada año, con motivo de conmemorarse, el Aniversario de la Creación Política del Distrito de El Agustino y el Aniversario de la Independencia Nacional del Perú, así como en forma periódica para el mejor ornato del Distrito. Artículo 2º.- DISPONER el embanderamiento general de todas las edifi caciones (viviendas, locales comerciales e instituciones públicas o privadas) del Distrito de El Agustino, en los meses de enero y julio de cada año, con motivo de conmemorarse, el Aniversario de la Creación Política del Distrito de El Agustino y el Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. Artículo 3º.- El acto de la presente Ordenanza será de aplicación obligatoria a toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria, copropietaria u ocupante de edifi caciones Para su aplicación se considerarán las edifi caciones (viviendas, locales comerciales e instituciones públicas o privadas) del Distrito de El Agustino, ubicadas en las vías principales siguientes: Av. Riva Agüero, Av. Grau, Av. César Vallejo, Av. José Carlos Mariátegui, Av. 1ro de Mayo, Av. Magnolias, Av. Bosque Huanca, Av. Plácido Jiménez, Jr. Chiquián, Jr. Túpac Amaru, Jr. Ocros y Jr. Rivera y Dávalos; en concordancia con el artículo 1º de la presente.. Artículo 4º.- Encargar al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General su publicación en el diario ofi cial El Peruano y