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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446181 Escuela Académico Profesional creada por Asamblea Universitaria mediante Resolución Nº 003-2006-AU; Que, asimismo, con el ofi cio de vistos, se informa que la Escuela Académico Profesional de Psicología funcionará adscrita a la Facultad de Educación en forma transitoria durante la primera etapa del Plan de Estudios, de cuatro semestres académicos de duración, por tratarse de la etapa de estudios generales; quedando la Facultad de Educación organizada de la siguiente forma: Facultad de Educación: • Escuela Académico Profesional de Educación Inicial • Escuela Académico Profesional de Educación Primaria • Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria • Escuela Académico Profesional de Psicología, adscrita en forma transitoria Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación opina favorablemente al funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Psicología, así como sobre la estructura de la Facultad de Educación a la que se integrará transitoriamente la Escuela Académico Profesional de Psicología; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al anteproyecto presentado en el informe Nº 069-2011-DGDAC, por la que se declare que la Universidad Marcelino Champagnat cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Psicología y a la Estructura de la Facultad de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Marcelino Champagnat cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional Psicología y respecto a la Estructura de la Facultad de Educación, en la que se integrará la mencionada Escuela Académico Profesional de Psicología por cuatro semestres académicos; quedando organizada de la siguiente manera: Facultad de Educación: • Escuela Académico Profesional de Educación Inicial • Escuela Académico Profesional de Educación Primaria • Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria • Escuela Académico Profesional de Psicología, adscrita en forma transitoria por cuatro semestres académicos. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 662639-1 Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización en su Escuela de Posgrado del Doctorado en Salud Pública COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0510-2011-ANR Lima, 11 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 247-2010-R-UANCV, de fecha 29 de diciembre de 2010; el informe Nº 064-2011-DGDAC, de fecha 5 de abril de 2011; el memorando Nº 472-2011-SE, de fecha 28 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con Resolución Nº 655-2000-ANR, de fecha 20 de noviembre de 2000, la Asamblea Nacional de Rectores autorizó el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca; Que, en cumplimiento a lo indicado en el primer considerando de la presente resolución, mediante ofi cio de vistos el Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, hace de conocimiento que el Consejo Universitario aprobó el funcionamiento del Doctorado en Salud Pública mediante Resolución Nº 027-2009-CU-R-UANCV, ratifi cado por su Asamblea Universitaria con Resolución Nº 002-2009-AU- R-UANCV para su desarrollo en la Escuela de Posgrado de la indicada Universidad; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación opina que el Doctorado en Salud Pública de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha sido organizado teniendo en cuenta las exigencias académicas para su funcionamiento, por lo que propone expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al anteproyecto del informe Nº 064-2011-DGDAC, por la que se declare que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización del Doctorado en Salud Pública a desarrollarse en su Escuela de Posgrado; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, cumple con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733,