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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446107 de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los gobiernos regionales; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que para su funcionamiento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, con Carta S/N de fecha 30.12.2010 los Gobiernos Regionales de Lambayeque y de Cajamarca, presentan el expediente técnico de la “Propuesta de Creación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque” solicitando la evaluación, aprobación y trámite correspondiente para fi nes de expedición del respetivo Decreto Supremo de creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Lambayeque, especifi cando su ámbito territorial y composición mediante un proceso participativo de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 025-2011- ANA-DCPRH-PLA/OBF, complementados por Informes Técnicos Nos. 041 y 043-2011-ANA-DCPRH-PLA/JRC, recomienda se apruebe la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Lambayeque; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 25.3º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Lambayeque se clasifi ca como interregional, por encontrarse dentro del ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y de Cajamarca; y En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 y al artículo 24° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas de su ámbito. Artículo 2º.- Ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque 2.1. El ámbito territorial del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque está conformado por las unidades hidrográfi cas señaladas en el mapa anexo y cuadro siguiente: UNIDADES HIDROGRÁFICAS SUPERFICIE (km2) PORCENTAJE (%) Código Nombre 1377598 Cuenca Chupayal 61,78 1,11 1377599 Intercuenca 1377599 27,41 0,49 13776 Cuenca Chancay- Lambayeque 4 022,27 72,40 137771 Intercuenca 137771 1 444,03 25,99 TOTAL 5 555,49 100,00 2.2. De conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque, se clasifi ca como interregional. Artículo 3º.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay- Lambayeque, tendrá la composición siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque y un representante del Gobierno Regional de Cajamarca, quienes presidirán el Consejo, en forma alternada cada dos (02) años. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua V, Jequetepeque - Zarumilla, en representación de la Autoridad Nacional del Agua. c) Dos representantes de los gobiernos locales: Uno por el departamento de Lambayeque y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales, de su respectivo departamento, que estén comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque. d) Dos representantes de los usuarios agrarios: Uno por el departamento de Lambayeque y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios, de su respectivo departamento, que estén comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque. e) Dos representantes de los usuarios no agrarios: Uno por el departamento de Lambayeque y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fi nes poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte, de su respectivo departamento, que estén comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque. f) Dos representantes de los colegios profesionales: Uno por el departamento de Lambayeque y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado por acuerdo de los decanos departamentales de los colegios profesionales de su respectivo departamento. g) Dos representantes de las universidades: Uno por el departamento de Lambayeque y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado por acuerdo de los rectores de las universidades de su respectivo departamento. h) Dos representantes de las comunidades campesinas: Uno por el departamento de Lambayeque y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado entre los presidentes de las comunidades campesinas, de su respectivo departamento, ubicadas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque. i) Un representante del Proyecto Especial Olmos- Tinajones. Artículo 4°.- Acreditación de representantes e instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque 4.1. La acreditación de los representantes señalados en el literal a) del artículo 3º del presente Decreto Supremo se efectúa por los titulares de cada Gobierno Regional ante la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua. 4.2. La acreditación de los representantes designados por las instituciones y organizaciones señaladas en los literales c), d), e), f), g), h) e i) del artículo precedente, se efectúa ante el representante del Gobierno Regional correspondiente, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.3. La acreditación de representantes se efectuará por un periodo de dos (02) años y con facultades sufi cientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto. 4.4. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque, que desempeñen los representantes acreditados es ad honórem y no inhabilita para el desempeño de función pública. 4.5. La instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, se deberá efectuar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.6. La convocatoria a la instalación deberá efectuarse con una anticipación de siete (7) días calendario. Artículo 5º.- Funciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay- Lambayeque, tendrá en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010- AG y en el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.