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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446173 sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la verifi cación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661211-1 VIVIENDA Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto DECRETO SUPREMO N° 005-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, se establece que todo profesional que ejerza labores de Arquitectura y de docencia en su profesión o en cualquier área del campo profesional de acuerdo a la Ley N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional de arquitecto otorgado conforme a Ley; Que, el artículo 5 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, tipifi cará las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de la Ley y establecerá las autoridades competentes encargadas de ejercer la potestad sancionadora sobre esta materia; siendo necesario dictar las disposiciones reglamentarias para su debido cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, el cual consta de tres (03) Capítulos, cinco (05) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 28966, LEY QUE COMPLEMENTA EL MARCO LEGAL VIGENTE REFERIDO AL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer los criterios para la adecuada aplicación y cumplimiento de la Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del arquitecto, en adelante la Ley. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación 2.1 El presente Reglamento es de aplicación para las personas naturales que ejerzan labores de arquitectura y de docencia en su profesión, en cualquier área del campo profesional, de acuerdo al artículo 2 de la Ley, que cuenten con grado académico y título profesional de arquitecto, en cualquier forma y especialidad, bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual ante entidades privadas y/o públicas. 2.2 Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son obligatorios para los que ejerzan labores de arquitectura, sin distinción entre aquellos titulados en universidades del territorio nacional o fuera del mismo. CAPÍTULO II EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Artículo 3º.- Sobre el Ejercicio Profesional y el Refrendo 3.1 Para el ejercicio profesional de las actividades de arquitectura descritas en la Ley, se debe cumplir con poseer grado académico, título profesional de arquitecto otorgado por una Universidad del territorio peruano o fuera del mismo, conforme a Ley; estar colegiado y acreditar su habilitación profesional de acuerdo al Estatuto del Colegio de Arquitectos del Perú. 3.2 Sólo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional del arquitecto, que cuenten con la respectiva fi rma y sello, en el que deberá fi gurar sus nombres, apellidos y su número de Registro profesional; así como con el Certifi cado de Habilitación expedido por el Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a las disposiciones de su Estatuto, con las excepciones previstas en la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. 3.3 Los arquitectos titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional, sólo podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, si cuentan con título profesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y en el Colegio de Arquitectos del Perú.