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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446159 realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010- 2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 44, modifi cado por la Adenda Nº 01, con el objeto de que la DNC efectúe las valuaciones de ochenta y ocho (88) predios afectados por el Derecho de Vía del Tramo: Piura - Sullana y Evitamiento - Piura de la Autopista del Sol: Trujillo - Sullana, localizados entre las progresivas Km. 992+920 y Km. 1031+835, distritos de Catacaos, Piura y Sullana, provincias de Piura y Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Ofi cio Nº 227-2011-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL solicitó a la DNC las tasaciones correspondientes a ochenta y ocho (88) predios afectados por el Derecho de Vía del Tramo: Piura - Sullana y Evitamiento - Piura de la Autopista del Sol Trujillo - Sullana, ubicados en los distritos de Catacaos, Piura y Sullana, provincias de Piura y Sullana, departamento de Piura; y, mediante Ofi cio Nº 448-2011/VIVIENDA-VMCS- DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL los Informes Técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 2740-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de cincuenta y seis (56) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe Nº 05-2011/MQM de la abogada de la Dirección Legal - Autopista del Sol, en el que se manifi esta que de la revisión efectuada a los Informes Técnicos remitidos por el citado Ofi cio Nº 448-2011/ VIVIENDA-VMCS-DNC de la DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de cincuenta y seis (56) valuaciones comerciales de los predios afectados por el Derecho de Vía del Tramo: Piura - Sullana y Evitamiento - Piura de la Autopista del Sol: Trujillo - Sullana, ubicados en los distritos de Catacaos, Piura y Sullana, provincias de Piura y Sullana, departamento de Piura, cuyos titulares tiene su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Ofi cina Registral de Piura; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 467-2011-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales de los cincuenta y seis (56) predios descritos en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita la aprobación de cincuenta y seis (56) valuaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía del Tramo: Piura - Sullana y Evitamiento - Piura de la Autopista del Sol: Trujillo - Sullana, ubicados en los distritos de Catacaos, Piura y Sullana, provincias de Piura y Sullana, departamento de Piura; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a cincuenta y seis (56) predios afectados por el Derecho de Vía del Tramo: Piura - Sullana y Evitamiento - Piura de la Autopista del Sol: Trujillo - Sullana, ubicados en los distritos de Catacaos, Piura y Sullana, provincias de Piura y Sullana, departamento de Piura, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DEL TRAMO PIURA SULLANA Y EVITAMIENTO PIURA DE LA AUTOPISTA DEL SOL: TRUJILLO - SULLANA Nº CODIGO MONTO DE VALUACIÓN US $ 1 PSEP-002 10 962.90 2 PSEP-003 7 040.00 3 PSEP-004 140 323.00 4 PSEP-005 19 590.00 5 PSEP-009 116 628.60 6 PSEP-015 11 688.50 7 PSEP-018 6 660.00 8 PSEP-021 927.00 9 PSEP-022 2 306.12 10 PSEP-023 3 596.96 11 PSEP-025 4 085.30 12 PSEP-026 3 117.50 13 PSEP-027 7 906.95 14 PSEP-029 14 284.98 15 PSEP-030 93.46 16 PSEP-031 9 865.44 17 PSEP-038 5 765.76 18 PSEP-039 8 820.48 19 PSEP-040 2 655.84 20 PSEP-041 6 448.08 21 PSEP-042 3 944.64 22 PSEP-043 13 019.12 23 PSEP-044 2 061.60 24 PSEP-048 1 111.60 25 PSEP-049 11 740.40 26 PSEP-050 10 023.00 27 PSEP-051 6 588.00 28 PSEP-053 49 582.71 29 PSEP-054 31 350.00 30 PSEP-055 27 946.75 31 PSEP-056 74 497.78 32 PSEP-057 83 542.07