Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446166 Que, mediante escrito de registro Nº 2006-021657 del 21 de agosto del 2006, la empresa COMUNICACIONES DEL SUR S.A., solicita la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 224- 2001-MTC/15.03; Que, con escrito de registro Nº 2008-043114 del 28 de octubre del 2008, la empresa COMUNICACIONES DEL SUR S.A., solicita la aprobación de la transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 224-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa CORPORACION RADIODIFUSORA DEL SUR S.A; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, aplicable a la solicitud de registro Nº 2006-021657, señalaba que el plazo de atención de un procedimiento de renovación de autorización del servicio de radiodifusión, es de 120 días hábiles, y se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, la solicitud de renovación presentada por la empresa COMUNICACIONES DEL SUR S.A., ha quedado aprobada por declaración fi cta al 04 de enero del 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa COMUNICACIONES DEL SUR S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 224-2001-MTC/15.03, cumple con las condiciones y requisitos señalados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, para que opere la renovación; Que, mediante Informe Nº 4290-2010-MTC/29.02 del 23 de agosto de 2010, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dio cuenta de la inspección realizada el 05 de agosto del 2010, a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 224-2001-MTC/15.03, señalando que se verifi có que ésta se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas autorizadas; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, asimismo, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa COMUNICACIONES DEL SUR S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la empresa CORPORACION RADIODIFUSORA DEL SUR S.A, y sus miembros, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informe Nº 0668-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se debe declarar aprobada al 04 de enero del 2008, la renovación de la autorización que fuera transferida mediante Resolución Viceministerial Nº 224- 2001-MTC/15.03 a la empresa COMUNICACIONES DEL SUR S.A., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; así como también procede aprobar la transferencia de la referida autorización a favor de la empresa CORPORACION RADIODIFUSORA DEL SUR S.A, reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero del 2008, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización que fuera transferida por Resolución Viceministerial Nº 224-2001-MTC/15.03 a la empresa COMUNICACIONES DEL SUR S.A., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se declara aprobada por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 224-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 22 de agosto del 2016; Artículo 3º.- Aprobar la transferencia de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, a favor de la empresa CORPORACION RADIODIFUSORA DEL SUR S.A., reconociéndola como titular de la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización, está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661232-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio público de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Ancash, Tumbes y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 449-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011