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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446172 Que, mediante Expediente Nº 2011- 019368 de fecha 29 de abril de 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral 1254 – 2011-MTC /15; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: a) Copia del Convenio de Uso de Pistas para Prácticas de Manejo. b) Memoria Descriptiva del Circuito de Manejo. c) Plano de Ubicación y Localización del circuito. d) Plano de Distribución del Circuito. e) Copia de DNI del Gerente General. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales del considerando precedente se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad por la administración, lo que amerita la reconsideración; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, Mediante Memorando Nº 1554 - 2011- MTC/15, de fecha 13 de junio de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Memorándum Nº 04 -2011-MTC /15.HHS. sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. del cual se advierte que la inspección fue realizada en el Circuito de Manejo en Km. 21 de la margen derecha de la carretera panamericana sur (rumbo Lima Pucusana), en el Distrito de Villa el Salvador. donde precisa que dicha empresa cuenta con la infraestructura necesaria para autorizar su funcionamiento y con la totalidad de los circuitos para una escuela de conductores integrales; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 251- 2011-MTC/15.03.EC.mql elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Escuela cumple con todos los requisitos para autorizar la ampliación del local para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1254-2011-MTC/15 de fecha 08 de abril de 2011; en consecuencia, Autorizar la ampliación del local a la Escuela GLOBAL TRANSPORT S.A. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; y por lo tanto, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL GLOBAL TRANSPORT S.A. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: Av. Próceres de la Independencia Nº 2719 – Tercera Planta en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima CIRCUITO DE MANEJO: Km. 21 margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, distrito Villa El Salvador- Provincia y Departamento de Lima. FLOTA VEHICULAR Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 ZOTYE HUNTER CMTA RURAL (M1) LZCCA26B- 29A000114 4G15S6L- 80A1853 2008 LIB - 114 2 HYUNDAI H-1 M. BUS CMTA RURAL (M2) KMJWA37- HAAU219142 D4BH- 9063138 2009 A3I-453 3 HYUNDAI HD45 CAMION (N2) KMFJA17- BPBC155147 D4BBA- 051802 2010 B7E - 817 4 MITSUBISHI FUSO MF10-0 OMNIBUS (M3) FE659HU- 00089 4D34M- 00700 2008 VI- 1269 5 HINO GH17 CAMION (N3) JHDGH1- JMU8XX13668 J08CTT- 34208 2008 WGJ -866 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8 am a 8 pm La Escuela de Conductores Integrales denominada GLOBAL TRANSPORT S.A., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Segundo.- La escuela denominada GLOBAL TRANSPORT S.A., impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Remigio Villanueva Agustín. Instructor Teórico de Tránsito • Pedro Serruto Jara. Instructor Práctico de Manejo • Gregorio Villanueva Agustín. Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Juan Quispe Dávila Instructor Teórico- Práctica en Primeros Auxilios • José Alexander Villafuerte Landauro Psicólogo • Francisco Alberto Maraví Seminario Artículo Tercero.- La Escuela denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los