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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446179 “UNIVERSIDAD PERUANA DEL ORIENTE” VISTOS: La Resolución Nº 664-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 072-2011- PCO-UPO recibido con fecha 19 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 075-2011-PCO-UPO recibido con fecha 19 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 083-2011-PCO-UPO recibido con fecha 09 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 483-2011-CONAFU- CDAA de fecha 26 de mayo de 2011, y Acuerdo Nº 357- 2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 15 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, conforme a Ley Nº 26439, señala: “Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (…) e) Reconocer a las Comisiones organizadoras a propuesta de los promotores…”; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … o) Reconocer a los Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos, establecidos por la ley y demás normas…”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras (el subrayado es nuestro); Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, con Resolución Nº 664-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, se resolvió: “Reconocer al Magíster Pedro Gustavo Flores Peña como Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente”; Que, conforme señala la Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, “Artículo 22º.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento (…) El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación, e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley…” (El subrayado es nuestro); Que, mediante Ofi cio Nº 072-2011-PCO-UPO recibido con fecha 19 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente, comunicó al Consejo Nacional que el Profesional Pedro Gustavo Flores Peña, ha renunciado al cargo de Gerente General de la referida comisión; por lo que, solicita se declare la vacancia en dicho cargo, proponiendo al profesional Edgar César Casas Casas como nuevo Gerente General de la Comisión Organizadora, adjuntando su hoja de vida correspondiente; Que, con Ofi cio Nº 075-2011-PCO-UPO recibido con fecha 19 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente, solicita la compensación del pago de la tasa por concepto de evaluación de las acciones correctivas a las defi ciencias encontradas en el informe de Autoevaluación recaída en la Factura Nº 0009102, cuyo pago no correspondía, por el pago de la tasa por concepto de reconocimiento o designación de los miembros de las comisiones organizadoras por vacancia de cargos; Que, mediante Ofi cio Nº 083-2011-PCO-UPO recibido con fecha 09 de mayo de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente, precisa que el pago realizado por concepto de evaluación de las acciones correctivas a las defi ciencias encontradas en el informe de Autoevaluación no recaída en la Factura Nº 0009102, sino en la Factura Nº 0009463; Que. Con Ofi cio Nº 483-2011-CONAFU-CDAA de fecha 26 de mayo de 2011, la Comisión Académica respecto a la solicitud presentada por Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente, señala que: Habiendo solicitado la Universidad Peruana del Oriente compensación de pago de tasa correspondiente a la Factura Nº 001-0009463 al pago que indica el TUPA – CONAFU, con el que corresponde para estos casos y reuniendo los requisitos el Sr. Edgard César Casas Casas para asumir el cargo de Gerente General de acuerdo a lo normado por el CONAFU; opina: Reconocer al Sr. Edgar César Casas Casas por cumplir con los requisitos para ocupar el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión de fecha 15 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 357-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1.- ACEPTAR la renuncia del profesional Pedro Gustavo Flores Peña en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente, 2) DECLARAR la vacancia en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente y 3.- RECONOCER al profesional Edgar César Casas Casas en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente por cumplir con los requisitos para ocupar el referido cargo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del profesional Pedro Gustavo Flores Peña en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente. Artículo Tercero.- RECONOCER al profesional Edgar César Casas Casas en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente.