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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446175 CONSIDERANDO: Que como consecuencia del paro en el departamento de Puno en contra de las concesiones mineras, realizado desde el ocho al veintiséis de junio de 2011, los operadores de comercio exterior se han visto impedidos de realizar los trámites relacionados con el proceso de manifiesto de carga, regímenes aduaneros y demás operaciones aduaneras autorizadas o controladas por la Intendencia de Aduana de Puno o por otras intendencias de aduana dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que el referido paro constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315º del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295, por lo que es conveniente que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria disponga las medidas pertinentes a fi n de evitar un perjuicio económico e imposición de sanciones a los operadores de comercio exterior que no realizaron los trámites autorizados o controlados por la Intendencia de Aduana de Puno o por otras intendencias de aduana durante el mencionado paro; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a las Intendencias de Aduana de la República para que desde el ocho al veintiséis de junio de 2011 se suspenda el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifi esto de carga, a los regímenes aduaneros y a las demás operaciones afectados por el paro en el departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 663013-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Rectifican el Artículo Primero de la Res. Nº 233-2009/SBN-GO-JAR SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 043-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 10 de junio de 2011 Visto el Expediente Nº 064-2011/SBNSDDI, en el que se sustenta la modifi cación de la Resolución Nº 233- 2009/SBN-GO-JAR, de fecha 21 de octubre de 2009, que dispuso declarar la reserva de terrenos ubicados frente a la Bahía de San Juan, en el litoral peruano, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, por Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, se declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo de la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados; Que, en atención a la citada norma se emitió la Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEM-DM de fecha 21 de enero de 2009, que resuelve declarar a San Juan de Marcona en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica como zona geográfi ca determinada para la instalación del Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado, así como declara de interés sectorial los proyectos petroquímicos que se instalen en la zona, para efectos de la adquisición de terrenos del Estado; Que, mediante Resolución Nº 046-2009/SBN-GO-JAR publicada con fecha 13 de marzo de 2009, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno de naturaleza eriaza de 1 970 ha 1 609,88 m² ubicados en la Bahía de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica. Dicha superfi cie a la fecha se encuentra inscrito en la Partida Nº 11022413 del Registro de Predios de Nazca y fue declarada en reserva para proyectos petroquímicos mediante Resolución Ministerial Nº 0456-2009-MEM/DM publicada en fecha 24 de octubre de 2009; Que, mediante cartas de fecha 05 de marzo de 2009 y 25 de mayo de 2009, las empresas CF INDUSTRIES PERU S.A.C. - CFI y ORICA NITRATOS DEL PERU S.A. - ORICA solicitan conformidad de esta Superintendencia respecto de la realización de labores de evaluación de calidad de suelos en la Bahía de San Juan con la fi nalidad de defi nir las áreas más conveniente para ejecutar los proyectos de construcción de plantas petroquímicas al amparo de los dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEM/DM. En la evaluación preliminar realizada por esta Superintendencia se defi ne que las áreas identifi cadas por las empresas petroquímicas se encuentran dentro de concesiones mineras vigentes otorgadas a favor de la empresa SHOUGANG HIERRO PERU SAA - SHOUGANG y que fueron otorgadas por el Estado Peruano en virtud al Contrato de Compra Venta de Acciones y Aportes de Capital de la empresa HIERRO DEL PERU SAA – HIERRO PERU de fecha 01 de diciembre de 1992, hecho que se comunica a las empresas solicitantes; Que, mediante los Ofi cios Nº 2785-2009/SBN-GO-JAD de fecha 06 de marzo de 2009 y Nº 5741-2009/SBN-GO- JAD de fecha 27 de mayo de 2009, se da conformidad a lo solicitado por las empresas CFI y ORICA respectivamente, sin embargo SHOUGANG solicita se deje sin efecto lo actuado, requerimiento que fue fi nalmente denegado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 217-2009- MEM/DM de fecha 07 de mayo de 2009, el Ministerio de Energía y Minas, declaró de interés nacional el proyecto de construcción y operación de una planta petroquímica para la producción de amoniaco y otra para producir urea, a ejecutarse por la empresa CFI, en un área de 152.14 Ha en la Bahía de San Juan de Marcona; dicha resolución fue modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 3363- 2009-MEM/DM que rectifi có las coordenadas UTM de los vértices de la poligonal, manteniendo el área original; Que, ante la emisión de los dispositivos antes señalados y la solicitud de CFI por materializar la compra venta del terreno identifi cado, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2009, SHOUGANG formula oposición a la solicitud de adjudicación en venta directa presentada por CFI, sin embargo esta fue desestimada en primera instancia mediante Ofi cio Nº 7672-2009/SBN-GO-JAD de fecha 16 de julio de 2009 y confi rmada mediante Resolución Nº 043- 2009/SBN-GO de fecha 15 de setiembre de 2009; Que, sobre un área colindante, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2009-PRODUCE de fecha 14 de setiembre de 2009, el Ministerio de la Producción – PRODUCE, declaró de interés nacional el proyecto petroquímico de la empresa ORICA NITRATOS DEL PERU SA - ORICA consistente en la instalación y operación de una planta destinada a la producción de