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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446174 CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 4º.- Sobre las infracciones y las sanciones 4.1 El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, serán consideradas como infracciones al ejercicio de la profesión de arquitectura, cuyas sanciones son: INFRACCIONES SANCIONES 1ra. vez 2da. vez 3ra. vez 4ta. vez Ejercer labores propias de arquitectura sin estar colegiado en el Colegio de Arquitectos del Perú Multa ascendente a 0.5 UIT Multa ascendente a 1 UIT Multa ascendente a 2 UIT Multa ascendente a 3 UIT Ejercer labores propias de arquitectura sin encontrarse habilitado en el Colegio de Arquitectos del Perú AMONES- TACIÓN Multa ascendente a 0.5 UIT SUSPENSIÓN POR 3 MESES SUSPENSION POR 1 AÑO Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la Arquitectura ya sea en entidades públicas, privadas o en forma independiente sin encontrarse habilitado en el Colegio de Arquitectos del Perú AMONES- TACIÓN Multa ascendente a 0.5 UIT SUSPENSIÓN POR 3 MESES SUSPENSION POR 1 AÑO 4.2 Las sanciones administrativas pecuniarias a que se refi ere el numeral anterior, serán abonadas a favor del Colegio de Arquitectos del Perú, según el Estatuto del mismo. 4.3 En caso de reincidencia en la comisión de la infracción por ejercer labores propias de arquitectura sin estar colegiado en el Colegio de Arquitectos del Perú, en una quinta vez, se aumentará una Unidad Impositiva Tributaria a la multa impuesta en la última sanción, y así sucesivamente hasta que el Colegio de Arquitectos a través de sus instrumentos de control lo establezca; esto sin perjuicio de las denuncias que se pudieran interponer ante las autoridades competentes, por la comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión. 4.4 En aquellos casos que la última sanción impuesta sea la suspensión por un (01) año, y el infractor reincida nuevamente, se optará por la expulsión del Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su Estatuto. 4.5 Los documentos suscritos por los profesionales arquitectos que no cuenten con la inscripción en el Colegio de Arquitectos del Perú y con el Certifi cado de Habilitación correspondiente no tendrán ningún efecto administrativo, a excepción de lo previsto en la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. 4.6 Contra aquellas personas que ejerzan la profesión sin contar con título profesional se interpondrán las acciones legales respectivas de acuerdo al artículo 363 del Código Penal, de ser el caso. Artículo 5º.- De la autoridad competente de ejercer la potestad sancionadora De conformidad con las Leyes N°s. 14085 y 16053, el Colegio de Arquitectos del Perú es la autoridad competente encargada de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de arquitectura que incurran en infracciones relacionadas al incumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, y se encargará de implementar Tribunales Ad Hoc, tanto a nivel regional como nacional, para efectos de los procedimientos sancionadores en los casos contemplados como infracciones administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo para defi nir los estudios y trabajos que se deberán refrendar De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, el Colegio de Arquitectos del Perú, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas, deberá establecer los documentos propios que el profesional arquitecto debe refrendar conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley y el artículo 3 del presente Reglamento, los mismos que serán difundidos a través del portal electrónico del Colegio de Arquitectos del Perú. Segunda.- Participación de los Órganos involucrados Las Entidades Públicas y Privadas, al momento de contratar los servicios de un profesional arquitecto, tienen la obligación de exigir la documentación que se señala en los artículos 2 y 3 de la Ley, así como verifi car su condición de miembro hábil en el Colegio de Arquitectos del Perú o a través del Padrón publicado en su página web. 663444-14 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba - Iquitos y Subestaciones Asociadas ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 436-2-2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 436 de fecha de 7 de julio de 2011 “Visto, el Acuerdo Pro Conectividad Nº 195-5-2011- Electricidad de fecha 5 de julio de 2011, se acuerda: 1. Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba-Iquitos y Subestaciones Asociadas, y 2. Gestionar la publicación correspondiente. Transcribir el presente Acuerdo al Comité Pro Conectividad, a la Dirección de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos, exonerándolo de la lectura y aprobación previa del Acta.” TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 663196-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan a las Intendencias de Aduana de la República a suspender el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros durante el paro en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 248-2011/SUNAT/A Callao, 8 de julio de 2011