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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446158 Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 734-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa RC & C E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RC & C E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa RC & C E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 661598-1 Aprueban número de hilos de fibra óptica para el Estado que se instalarán en cumplimiento del D.S. Nº 034-2010- MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2011-MTC/03 Lima, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2010- MTC se establece como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, que el país cuente con una red dorsal de fi bra óptica que facilite el acceso de la población a Internet de banda ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio; Que, los artículos 2 y 3 del referido Decreto Supremo, prevén la obligación de instalar fi bra óptica y/o ductos y cámaras en los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios de energía eléctrica, hidrocarburos y transportes, los mismos que serán de titularidad del Estado y cuya explotación se sujetará al otorgamiento de concesión a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, la citada norma también crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC (en adelante, la Comisión), la que tiene entre sus funciones, proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las normas complementarias para la mejor implementación de esta política; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2011- MTC/03 se dispuso la publicación del Documento de Trabajo “Estimación del número de hilos de fi bra óptica para el Estado, que se instalarán en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC”, propuesto por la Comisión, a fi n de recibir los comentarios de los interesados; Que, la Comisión en su sesión del 8 de junio de 2011, aprobó la matriz de comentarios, así como el sustento de la nueva estimación del número de hilos de fi bra óptica para el Estado; y encargó a su Secretaría Técnica, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, gestionar la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, visto el Informe Nº 167-2011-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinión favorable respecto de la aprobación del número de hilos de fi bra óptica que se instalarán a favor del Estado, corresponde proceder a su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Número de hilos de fi bra óptica a favor del Estado Disponer que el número de hilos de fi bra óptica a favor del Estado que se instalarán en las redes de energía eléctrica e hidrocarburos, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC, es dieciocho (18). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 662304-1 Aprueban tasaciones de predios afectados por el Derecho de Vía del Tramo: Piura - Sullana y Evitamiento - Piura de la Autopista del Sol: Trujillo - Sullana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2011-MTC/02 Lima, 6 de julio de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 153-2011-MTC/20 sobre aprobación de cincuenta y seis (56) tasaciones correspondientes a predios afectados por el Derecho de Vía del Tramo: Piura Sullana y Evitamiento Piura de la Autopista del Sol: Trujillo – Sullana, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se