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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446176 nitrato de amonio grado industrial en un área de 107,006 Ha. Posteriormente, con Solicitud de Ingreso Nº 16444- 2009 la empresa ORICA solicita se adjudique en venta directa únicamente un área de 92 Ha. 740,00 m²; Que, mediante Resolución Nº 233-2009/SBN-GO- JAR, de fecha 21 de octubre de 2009, se dispuso declarar la reserva de terrenos ubicados frente a la Bahía de San Juan, en el litoral peruano, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Nº 1 de fecha 27 de noviembre de 2009, el Juez Especializado en Primera Instancia de Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima admite a trámite la demanda interpuesta por SHOUGANG contra la SBN la misma que se refi ere a la solicitud de nulidad del Ofi cio Nº 7672-2009/SBN-GO-JAD, a través del cual se desestima la oposición presentada ante la venta directa de un predio de 151.39 Ha. a favor de CFI, así como la nulidad de la Resolución Nº 043-2009/ SBN-GO por la cual se desestima el recurso de apelación de la demandante contra la venta directa a favor de CFI, seguida en el expediente judicial Nº 10775-2009; Que, con la fi nalidad de viabilizar las inversiones de la industria petroquímica, en la Bahía de San Juan de Marcona, el Estado representado por el Ministerio de Energía y Minas y la empresa SHOUGANG, fi rmaron la denominada “Acta de Entendimiento” de fecha 19 de febrero de 2010, autorizada por Resolución Ministerial Nº 086-2010-MEM/DM de fecha 18 de febrero de 2010, en la cual se acordó los siguientes puntos relacionados a las funciones de esta Superintendencia: - Permitir actividad petroquímica (de las empresas CFI y ORICA) dentro del área defi nida por las coordenadas UTM descritas en el Anexo 1 de la referida acta. Con lo que se modifi ca la superfi cie del denominado “Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado” de 1 970 Ha. 1 609,88 m² a 243 Ha. 8596.10m². - Que los costos y gastos que puedan ocasionar el funcionamiento de CFI y ORICA a las instalaciones de SHOUGANG (entiéndase carretera Marcona - San Nicolás, línea de fi bra óptica, ductos, línea transmisión eléctrica y planta de tratamiento de aguas servidas) en el área señalada en el anexo 1, serán cubiertas por dichas empresas. - El Ministerio de Energía y Minas coordinará con esta Superintendencia la emisión de los dispositivos legales que correspondan para modifi car los linderos del denominado “Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado” a fi n de coincidir con lo indicado en el Anexo 1 del acta de entendimiento. - SHOUGANG se desistirá de las demandas contenciosas administrativas planteadas contra las resoluciones y actos del Ministerio de Energía y Minas y de esta Superintendencia. Que, mediante Ofi cio Nº 1465-2011/SBN de fecha 07 de febrero de 2011, se informa al Ministerio de Energía y Minas que respecto del expediente judicial Nº 10775-2009, la Procuraduría de esta Superintendencia fue notifi cada por el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima respecto de la orden que el expediente judicial sea derivado al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, no habiendo presentado SHOUGANG desistimiento alguno en el referido proceso; Que, mediante Ofi cio Nº 027-2011-EM/VMM de fecha 25 de febrero de 2011, el Viceministro de Minas solicita se le informe de la emisión de los dispositivos legales que correspondan para modifi car los linderos del denominado “Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado”, a fi n de que estos coincidan con las coordenadas UTM señaladas en el Anexo 1 del acta de entendimiento; Que, mediante Proveído Nº 304-2011/SBN-DGPE, de fecha 01 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales dispone que se emita el dispositivo que modifi que la Resolución Nº 233-2009/SBN-GO-JAR; Que, el Artículo 14º literal f) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identifi car los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM, en su Artículo 2º establece, entre otros, como bienes de alcance nacional a los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado inscritos en los Registros Públicos a favor del Estado o de una entidad pública conformante del Gobierno Nacional; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 264-2011/SBN-DGPE–SDDI de fecha 10 de junio de 2011, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es factible la modifi cación de la Resolución Nº 233-2009/SBN-GO-JAR; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) y o) del Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, corresponde al Subdirector de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, disponer la reserva de bienes estatales identifi cados para proyectos de interés nacional y a emitir las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el Artículo Primero de la Resolución Nº 233-2009/SBN-GO-JAR quedando redactado de la siguiente manera: “Declarar la reserva de la extensión de 243 Ha. 8596.10 m² delimitada por las coordenadas UTM descrita en el Anexo 1 del Acta de Entendimiento de fecha 19 de febrero de 2010 suscrita entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa SHOUGANG, autorizada por Resolución Ministerial Nº 086-2010-MEM/DM de fecha 18 de febrero de 2010”. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI, Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, por el mérito de la presente Resolución, anotará en el rubro de Cargas y Gravámenes de las Partidas Nros. 11023498, 11023499, 11023500, 11023556, 11023557, 11023558, 11023560, 11023812, 11024142 y sobre un área de 45 412,75 m² denominada “Sector Oeste” inscrita dentro de una mayor extensión en la Partida Nº 11022413 del Registro de Predios de Nazca, la reserva dispuesta en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XI, Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, por el mérito de la presente Resolución, levantará la reserva sobre un área de 17 218 948,25 dentro de una mayor extensión en la Partida Nº 11022413 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca. Regístrese y comuníquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 662351-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2011-P-CE-PJ Lima, 8 de julio de 2011 VISTO: El Memorándum N° 618-2011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial con relación al cese