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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446526 de dominio público”, suprímase la expresión “gas natural” en la sub denominación a1), la cual expresa: “Instalación de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad; así como alumbrado público, gas natural y/o telecomunicaciones”. b) Modifíquese la denominación de los procedimientos números 3), 7), 11), 14), 15), 17), 21), 26), 28), 29) y 31) por las siguientes: 3) Certifi cado de Habitabilidad 7) Anteproyecto en Consulta 11) Licencia de obra para demolición 14) Pre – declaratoria de edifi cación 15) Declaratoria de edifi cación 17) Opinión técnica para el cambio de zonifi cación 21) Visación de Plano para Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio y para Rectifi cación de Linderos y Medidas Perimétricas. 26) Autorización para ocupación provisional con materiales de construcción en áreas de uso público. 28) Conformidad y fi nalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 29) Certifi cado de numeración y/o asignación de número. 31) Certifi cado de jurisdicción. c) Adécuese los requisitos a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y modifi catorias y Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, de los procedimientos 3), 7), 8), 11), 12), 17), 21) y 28), enunciados en el párrafo anterior. Artículo Segundo.- En todos los requisitos de los procedimientos del TUPA que fi gure la expresión “Comprobante de pago” reemplazarla por “Efectuar pago por derecho de trámite” y a su vez suprimir el requisito “Copia del DNI”. Artículo Tercero.- Eliminar los procedimientos siguientes: a) En el acápite correspondiente a la Secretaría General: 5) Venta del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad; En la parte correspondiente a Registros Civiles dependiente de la Secretaría General, los procedimientos 1), 2), 3), 8), 9) y 11). b) En el acápite correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Local, los procedimientos 1), 9), 13), 19) y 27). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, la publicación del Texto del TUPA actualizado conforme a los artículos precedentes, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 664280-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad, reduciendo el derecho de tramitación del procedimiento correspondiente a la Secretaría General, denominado Expedición de Copias Certificadas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04 La Punta, 8 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, según lo preceptuado por la Ley orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Política Nacional de obligatorio cumplimiento promover la permanente y adecuada simplifi cación de trámites, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos; Que, una Barrera Burocrática es irracional cuando su objeto o fi nalidad, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una Economía Social de Mercado, así como que no busca un fi n de interés público, las que deben ser eliminadas de ofi cio para benefi cio de la comunidad; Que el derecho incluido en el TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC por concepto de expedición de una (1) Copia Certifi cada, de S/. 23.04, equivalente al 0.64% de la U.I.T. vigente de S/. 3,600.00, resulta excesivamente oneroso y desproporcionado, además de estar muy por encima del promedio de los derechos cobrados por el mismo procedimiento por otras municipalidades de la Provincia Constitucional del Callao y de otras provincias del país; Que, el procedimiento denominado Búsqueda y/o ubicación en el archivo de expedientes en abandono, incluido en el TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC, constituye una exigencia innecesaria a los ciudadanos, pues constituye deber de la administración municipal la ubicación de sus propios expedientes en su archivo, costo que no debe ser trasladado al administrado; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Punta, aprobado por Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC, reduciendo el derecho de tramitación del procedimiento correspondiente a la Secretaría General, denominado Expedición de Copias Certifi cadas, el mismo que quedará establecido en 0.028% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo 2º.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Punta el procedimiento correspondiente a la Secretaría General denominado Búsqueda y/o ubicación en el archivo de expedientes en abandono. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina General de Administración el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 664282-1