Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

PROYECTO

446527

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de resolucion que establece el Regimen de Infracciones y Sanciones del D.S. Nº 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro Prepago
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 094-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011. MATERIA : PROYECTO DE RESOLUCION QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MTC QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL REGISTRO PREPAGO Que, el articulo 27º del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece el Regimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago, disponiendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el articulo 44º y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 427; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece el Regimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle De La Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), o al fax numero 475-1816, o al correo electronico sid@osiptel.gob.pe. En este ultimo caso, debera remitirse un archivo adjunto en formato Word. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MTC QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL REGISTRO PREPAGO Articulo 1º.- Regimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC La presente MORDAZA establece el Regimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago. Las empresas operadoras de los servicios publicos moviles seran sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en las disposiciones siguientes, de acuerdo al procedimiento

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que establece el Regimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago; y, (ii) El Informe N° 090-GPSU.GFS.GAL/2011 que recomienda la publicacion previa para comentarios del Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificatorias, el OSIPTEL ejerce entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, asi como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que asimismo, el articulo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL aprobada mediante Ley Nº 27336, asi como el articulo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, establecen que este Organismo es competente para tipificar infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva; Que el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0242010-MTC, mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago, dispone entre otros aspectos, que el OSIPTEL emitira las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto, incluyendo la tipificacion de infracciones por su incumplimiento; Que en ese sentido y teniendo en consideracion las obligaciones contenidas en las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, resulta necesario determinar los tipos de infracciones y las sanciones que serian aplicables a las empresas operadoras de los servicios publicos moviles en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados;

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