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El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446527 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 094-2011-CD/OSIPTEL Lima, 11 de julio de 2011. MATERIA : PROYECTO DE RESOLUCION QUE ESTA- BLECE EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MTC QUE APRUEBA EL PRO- CEDIMIENTO PARA LA SUBSANACION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL REGISTRO PREPAGO VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago; y, (ii) El Informe N° 090-GPSU.GFS.GAL/2011 que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi catorias, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que asimismo, el artículo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL aprobada mediante Ley Nº 27336, así como el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modifi catorias, establecen que este Organismo es competente para tipifi car infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva; Que el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024- 2010-MTC, mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago, dispone entre otros aspectos, que el OSIPTEL emitirá las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto, incluyendo la tipifi cación de infracciones por su incumplimiento; Que en ese sentido y teniendo en consideración las obligaciones contenidas en las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, resulta necesario determinar los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago, disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 44º y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 427; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Segundo.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle De La Prosa N° 136, San Borja, Lima), o al fax número 475-1816, o al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe. En este último caso, deberá remitirse un archivo adjunto en formato Word. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MTC QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL REGISTRO PREPAGO Artículo 1º.- Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC La presente norma establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago. Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles serán sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en las disposiciones siguientes, de acuerdo al procedimiento ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de resolución que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del D.S. Nº 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro Prepago PROYECTO