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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446515 - Política de comunicación social que permita a los ciudadanos estar permanentemente informados de los avances del programa, medidas que se tomarán y de las formas de participación. Artículo 4.- El Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública deberá contemplar los siguientes aspectos: a) Diagnóstico de la situación actual del comercio en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores. b) Actualización de censos. c) Proyectos alternativos de solución a corto y mediano plazo. d) Mecanismos de dirección, administración y fi nanciamiento que permitan la realización de los proyectos. e) Calendarización de compromisos y acciones a seguir. f) Condiciones generales para la operación de programa. g) Mecanismos de revisión, evaluación y actualización. h) Diálogo concertado con las partes interesadas. i) Otros aspectos que se consideren convenientes atendiendo a la problemática municipal. Artículo 5.- Acciones y atribuciones de la autoridad municipal: 1. Creación de Agente Promotor del Reordenamiento del Comercio en Vía Pública en el distrito de Mirafl ores, a cargo de la Subgerencia de Comercialización, quien tendrá las siguientes funciones: a) Realización de las encuestas y/o censos que servirán de base para elaborar el diagnóstico de las condiciones en que opera esta actividad comercial (comercio en la vía pública). b) Promoción del Programa de Reordenamiento entre los comerciantes a través de la difusión y el diálogo. c) Apoyo en las tareas de concertación y negociación que se realicen con las organizaciones de comerciantes, organizaciones vecinales y grupos sociales involucrados. 2. Instalación de Mesas de Diálogo con presencia de organizaciones de comerciantes en vía pública, organizaciones vecinales e interesados para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Dar a conocer el Programa de Reordenamiento y recoger las opiniones que se generen, así como las recomendaciones relacionadas a su ejecución. b) Identifi car a las organizaciones de comerciantes interesadas en incorporarse al Programa de Reordenamiento y concertar la forma y términos de la incorporación individual de sus afi liados. c) Brindar la información de los benefi cios directos que tendrán quienes se incorporen al Programa. 3. Ordenar, clasifi car y orientar los distintos giros en atención al producto que se expenda y al lugar donde se expenda. 4. Expedir credenciales de identifi cación y mantenerlas actualizadas a fi n que el padrón de comerciantes se mantenga actualizado, proporcionar el servicio de locales semifi jos a fi n de unifi car los expendios y mejorar su vista y promover la elección de los representantes de los comerciantes por medio del voto directo y uniformar a los vendedores ambulantes según el giro al que se dediquen. 5. Evaluación de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de este Programa y revalidación de éstas en el plazo legal establecido en la norma pertinente, siempre que se verifi que el estricto cumplimiento de las obligaciones de los conductores de la autorización municipal en sus distintas modalidades y no se lesionen las disposiciones normativas que las regulan. 6. Establecer acciones de asesoría y apoyo para que los comerciantes ambulantes abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial. 7. Creación de condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y defi nitivos. 8. Desplazamiento fuera de la zona de Ordenamiento Urbano de los comerciantes informales no autorizados por la Municipalidad de Mirafl ores, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control y de darse el caso, con la Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- Fiscalización de las autorizaciones. La municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, realizará las labores de fi scalización del comercio en la vía pública con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las autorizaciones, caso contrario, ante la verifi cación de una infracción administrativa se aplicará la sanción correspondiente, lo cual dará lugar a la retención y/o decomiso de los bienes materia de comercio. Los comerciantes que ejerzan el comercio en la vía pública careciendo de Autorización Municipal para el desarrollo de dicha actividad o aquellos que no fi guren registrados en el padrón de comerciantes, serán sujetos de fi scalización por parte de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DECLARAR en reorganización toda actividad comercial ejercida en la vía pública del distrito de Mirafl ores, por un período de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización y Control y a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad de Mirafl ores según corresponda, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 664666-1 Aprueban el Programa Piloto “Basura que no es Basura” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011/MM Mirafl ores, 11 de julio de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 73, inciso 3, numeral 3.1, de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, asumirán competencias y ejercerán funciones específi cas, con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente, entre ellas, el