Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446515

- Politica de comunicacion social que permita a los ciudadanos estar permanentemente informados de los avances del programa, medidas que se tomaran y de las formas de participacion. Articulo 4.- El Programa de Reordenamiento del Comercio en Via Publica debera contemplar los siguientes aspectos: a) Diagnostico de la situacion actual del comercio en la via publica dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores. b) Actualizacion de censos. c) Proyectos alternativos de solucion a corto y mediano plazo. d) Mecanismos de direccion, administracion y financiamiento que permitan la realizacion de los proyectos. e) Calendarizacion de compromisos y acciones a seguir. f) Condiciones generales para la operacion de programa. g) Mecanismos de revision, evaluacion y actualizacion. h) Dialogo concertado con las partes interesadas. i) Otros aspectos que se consideren convenientes atendiendo a la problematica municipal. Articulo 5.- Acciones y atribuciones de la autoridad municipal: 1. Creacion de Agente Promotor del Reordenamiento del Comercio en Via Publica en el distrito de Miraflores, a cargo de la Subgerencia de Comercializacion, quien tendra las siguientes funciones: a) Realizacion de las encuestas y/o censos que serviran de base para elaborar el diagnostico de las condiciones en que opera esta actividad comercial (comercio en la via publica). b) Promocion del Programa de Reordenamiento entre los comerciantes a traves de la difusion y el dialogo. c) Apoyo en las tareas de concertacion y negociacion que se realicen con las organizaciones de comerciantes, organizaciones vecinales y grupos sociales involucrados. 2. Instalacion de Mesas de Dialogo con presencia de organizaciones de comerciantes en via publica, organizaciones vecinales e interesados para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Dar a conocer el Programa de Reordenamiento y recoger las opiniones que se generen, asi como las recomendaciones relacionadas a su ejecucion. b) Identificar a las organizaciones de comerciantes interesadas en incorporarse al Programa de Reordenamiento y concertar la forma y terminos de la incorporacion individual de sus afiliados. c) Brindar la informacion de los beneficios directos que tendran quienes se incorporen al Programa. 3. Ordenar, clasificar y orientar los distintos giros en atencion al producto que se expenda y al lugar donde se expenda. 4. Expedir credenciales de identificacion y mantenerlas actualizadas a fin que el padron de comerciantes se mantenga actualizado, proporcionar el servicio de locales semifijos a fin de unificar los expendios y mejorar su vista y promover la eleccion de los representantes de los comerciantes por medio del MORDAZA directo y uniformar a los vendedores ambulantes segun el giro al que se dediquen. 5. Evaluacion de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de este Programa y revalidacion de estas en el plazo legal establecido en la MORDAZA pertinente, siempre que se verifique el estricto cumplimiento de las obligaciones de los conductores de la autorizacion municipal en sus distintas modalidades y no se lesionen las disposiciones normativas que las regulan. 6. Establecer acciones de asesoria y apoyo para que los comerciantes ambulantes abandonen la via publica, se establezcan en locales y continuen desarrollando su actividad comercial.

7. Creacion de condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos para la formalizacion y optar por proyectos formales y definitivos. 8. Desplazamiento fuera de la MORDAZA de Ordenamiento MORDAZA de los comerciantes informales no autorizados por la Municipalidad de Miraflores, en coordinacion con la Subgerencia de Fiscalizacion y Control y de darse el caso, con la Policia Nacional del Peru. Articulo 6.- Fiscalizacion de las autorizaciones. La municipalidad, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, realizara las labores de fiscalizacion del comercio en la via publica con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las autorizaciones, caso contrario, ante la verificacion de una infraccion administrativa se aplicara la sancion correspondiente, lo cual MORDAZA lugar a la retencion y/o decomiso de los bienes materia de comercio. Los comerciantes que ejerzan el comercio en la via publica careciendo de Autorizacion Municipal para el desarrollo de dicha actividad o aquellos que no figuren registrados en el padron de comerciantes, seran sujetos de fiscalizacion por parte de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DECLARAR en reorganizacion toda actividad comercial ejercida en la via publica del distrito de Miraflores, por un periodo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercializacion, Subgerencia de Fiscalizacion y Control y a las demas unidades organicas de la Municipalidad de Miraflores segun corresponda, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 664666-1

Aprueban el Programa Piloto "Basura que no es Basura"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2011/MM Miraflores, 11 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el articulo 73, inciso 3, numeral 3.1, de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, asumiran competencias y ejerceran funciones especificas, con caracter exclusivo o compartido, para la proteccion y conservacion del ambiente, entre ellas, el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.