Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o MORDAZA que lo sustituya. Articulo 2º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos a las disposiciones contempladas en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, en los casos que: (i) Al 31 de agosto de 2011, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles no cumplan con verificar la informacion contenida en el registro de abonados prepago y validar los datos personales del abonado que no guarden relacion con los que obran en la base del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC. (ii) Al 31 de agosto de 2011, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles no cumplan con reportar al OSIPTEL y al Ministerio del Interior, las inconsistencias encontradas, luego de verificar la informacion contenida en el registro de abonados prepago y validar los datos personales del abonado que no guarden relacion con los que obran en la base del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC. Articulo 3º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; asi como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones. En esa misma linea, el articulo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL aprobada mediante Ley Nº 27336, asi como el articulo 44º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, senala que este Organismo es competente para tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva. El articulo 10º del Decreto Supremo Nº 024-2010MTC, mediante el cual se aprueba el Procedimiento

para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago, establece entre otros aspectos, que el OSIPTEL emitira las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto, incluyendo la tipificacion de infracciones por su incumplimiento. En consecuencia, teniendo en consideracion las obligaciones contenidas en las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, resulta necesario determinar los tipos de infracciones y las sanciones que seran aplicables a las empresas operadoras de los servicios publicos moviles en caso de incumplimiento a las referidas normas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o MORDAZA que lo sustituya. En consecuencia, en la presente resolucion se establece un Regimen de Infracciones y Sanciones en el cual se dispone que las infracciones a las obligaciones contenidas en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0242010-MTC seran calificadas como infracciones graves, habiendose determinado dicha calificacion en base a la finalidad de cumplir con el objetivo de contar con un registro de abonados que contenga informacion cierta y valida respecto a los datos personales del abonado que contrata un servicio publico movil. En ese sentido, se ha establecido que constituyen infracciones graves los incumplimientos a las disposiciones contempladas en el articulo 8º del mencionado Decreto, especificamente en caso que, al 31 de agosto de 2011, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles: (i) no cumplan con verificar la informacion contenida en el registro de abonados prepago y validar los datos personales del abonado que no guarden relacion con los que obran en la base del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, y (ii) no cumplan con reportar al OSIPTEL y al Ministerio del Interior, las inconsistencias encontradas. La tipificacion MORDAZA indicada responde a la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne informacion valida y actualizada de los datos personales de los titulares del servicio publico movil prepago, de tal manera que por un lado, los abonados que se encuentren registrados en el, puedan ejercer en el momento que requieran todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente (v.g. ejercicio del derecho a la portabilidad numerica, registro de informacion de llamadas entrantes, entre otros); y de otro lado, constituya tambien una fuente de informacion que contribuya en la salvaguarda de la seguridad de la poblacion ante posibles ilicitos que pueden realizarse mediante la utilizacion de estos servicios de telecomunicaciones. 664371-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse.

LA DIRECCION

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