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El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446528 y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o norma que lo sustituya. Artículo 2º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos a las disposiciones contempladas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, en los casos que: (i) Al 31 de agosto de 2011, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles no cumplan con verifi car la información contenida en el registro de abonados prepago y validar los datos personales del abonado que no guarden relación con los que obran en la base del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC. (ii) Al 31 de agosto de 2011, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles no cumplan con reportar al OSIPTEL y al Ministerio del Interior, las inconsistencias encontradas, luego de verifi car la información contenida en el registro de abonados prepago y validar los datos personales del abonado que no guarden relación con los que obran en la base del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones. En esa misma línea, el artículo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL aprobada mediante Ley Nº 27336, así como el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modifi catorias, señala que este Organismo es competente para tipifi car los hechos u omisiones que confi guran infracciones administrativas y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva. El artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-2010- MTC, mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago, establece entre otros aspectos, que el OSIPTEL emitirá las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto, incluyendo la tipifi cación de infracciones por su incumplimiento. En consecuencia, teniendo en consideración las obligaciones contenidas en las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, resulta necesario determinar los tipos de infracciones y las sanciones que serán aplicables a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles en caso de incumplimiento a las referidas normas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o norma que lo sustituya. En consecuencia, en la presente resolución se establece un Régimen de Infracciones y Sanciones en el cual se dispone que las infracciones a las obligaciones contenidas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 024- 2010-MTC serán califi cadas como infracciones graves, habiéndose determinado dicha califi cación en base a la fi nalidad de cumplir con el objetivo de contar con un registro de abonados que contenga información cierta y válida respecto a los datos personales del abonado que contrata un servicio público móvil. En ese sentido, se ha establecido que constituyen infracciones graves los incumplimientos a las disposiciones contempladas en el artículo 8º del mencionado Decreto, específi camente en caso que, al 31 de agosto de 2011, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles: (i) no cumplan con verificar la información contenida en el registro de abonados prepago y validar los datos personales del abonado que no guarden relación con los que obran en la base del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC, y (ii) no cumplan con reportar al OSIPTEL y al Ministerio del Interior, las inconsistencias encontradas. La tipifi cación antes indicada responde a la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares del servicio público móvil prepago, de tal manera que por un lado, los abonados que se encuentren registrados en él, puedan ejercer en el momento que requieran todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente (v.g. ejercicio del derecho a la portabilidad numérica, registro de información de llamadas entrantes, entre otros); y de otro lado, constituya también una fuente de información que contribuya en la salvaguarda de la seguridad de la población ante posibles ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios de telecomunicaciones. 664371-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO