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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446514 ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y AFINES EN EL AÑO 2011 Artículo Primero.- DISPONER que están comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los prestadores de servicios turísticos y afi nes, que tienen la condición de contribuyentes y/o responsables de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2011, por los predios cuyos usos se señalan en el siguiente cuadro: CATEGORIAS DE USO (Según Ordenanza N° 338-MM) D Hoteles (de 3 a 5 estrellas) H Clubes Sociales I Bingo, Tragamonedas, Juegos de Azar Artículo Segundo.- ESTABLECER en favor de los sujetos indicados en el artículo anterior, que la determinación anual de los Arbitrios Municipales del año 2011, regulada por la Ordenanza N° 338-MM, tiene como tope el equivalente a la suma total de los montos insolutos de arbitrios municipales acotados el año 2010 mediante Ordenanza N° 328-MM, incrementado en 1.89%. Artículo Tercero.- PRECISAR que los incentivos por pago puntual establecido en los artículos primero y segundo de la Ordenanza Nº 343/MM no serán de aplicación a los benefi ciarios de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. Segunda.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.mirafl ores.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 664016-1 Aprueban el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública del distrito ORDENANZA Nº 357/MM Mirafl ores, 12 de julio de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, siendo las ordenanzas las normas de carácter general de mayor jerarquía, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante éstas las municipalidades efectúan actos de gobierno, en concordancia con la prerrogativa constitucional antes invocada; Que, en ese sentido a través de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia, en consecuencia y de conformidad con artículo 83, numeral 3.2, de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas; Que, el ejercicio del comercio ambulatorio se encuentra bajo el ámbito de protección del derecho a la libertad de trabajo reconocido en el artículo 2, numeral 15 de la Constitución Política del Perú, encontrándose condicionado a que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico a cargo del ente facultado para ello, con la fi nalidad de proteger otros bienes, principios y derechos preeminentes también reconocidos en la Carta Magna; máxime tratándose, como en este caso, de una disposición del órgano autorizado por la ley para el ordenamiento de la vida social; Que, la Ordenanza Nº 272-MM que Reglamenta el Comercio en la Vía Pública del distrito de Mirafl ores, y su modifi catoria contenida en la Ordenanza N° 317- MM, regulan los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización o permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en vía pública; Que, el Programa Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública en el distrito de Mirafl ores, se sustenta en los principios de ejecución efi ciente, austera, transparente, con respeto de los derechos fundamentales y acorde a la capacidad sostenible, adicionando a las acciones de la autoridad municipal la más amplia participación social, con el objeto que el comercio autorizado en la vía pública se realice bajo criterios de protección del interés general del distrito, resultando conveniente aprobar esta Ordenanza para cumplir con los objetivos indicados en el considerando precedente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1.- APROBAR el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública en el distrito de Mirafl ores, de acuerdo a su capacidad sostenible. Artículo 2.- OBJETIVOS del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública en el distrito de Mirafl ores: - Mejoramiento del entorno urbano y la convivencia social en el distrito. - Regular el comercio en vía pública dentro de la capacidad sostenible del distrito. - Coadyuvar en el tránsito de la formalidad de los comerciantes en la vía pública. - Democratización y transparencia de las políticas y acciones del gobierno municipal, es decir, generalizar la relación del gobierno municipal con las organizaciones de comerciantes, contribuyendo a la mejor interlocución entre ambos, por vía del diálogo, la conciliación y el respeto a la libertad de asociación. El ordenamiento gradual y progresivo del comercio en vía pública comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad de Mirafl ores, con el apoyo de las instituciones públicas y privadas cuyas funciones o actividades tengan relación directa o indirecta con la recuperación del distrito. Asimismo, se convocará a las personas naturales y/o jurídicas que tengan interés en particular en estas acciones. Artículo 3.- INSTRUMENTOS para la concretización de los objetivos: - Marco Jurídico: revisión y actualización. - Participación y diálogo con los actores sociales.