Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Y AFINES EN EL ANO 2011 Articulo Primero.DISPONER que estan comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los prestadores de servicios turisticos y afines, que tienen la condicion de contribuyentes y/o responsables de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2011, por los predios cuyos usos se senalan en el siguiente cuadro: CATEGORIAS DE USO (Segun Ordenanza N° 338-MM) D Hoteles (de 3 a 5 estrellas) H Clubes Sociales I Bingo, Tragamonedas, Juegos de Azar Articulo Segundo.- ESTABLECER en favor de los sujetos indicados en el articulo anterior, que la determinacion anual de los Arbitrios Municipales del ano 2011, regulada por la Ordenanza N° 338-MM, tiene como tope el equivalente a la suma total de los montos insolutos de arbitrios municipales acotados el ano 2010 mediante Ordenanza N° 328-MM, incrementado en 1.89%. Articulo Tercero.- PRECISAR que los incentivos por pago puntual establecido en los articulos primero y MORDAZA de la Ordenanza Nº 343/MM no seran de aplicacion a los beneficiarios de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que a cada una corresponde segun sus atribuciones. Segunda.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 664016-1

en el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante estas las municipalidades efectuan actos de gobierno, en concordancia con la prerrogativa constitucional MORDAZA invocada; Que, en ese sentido a traves de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia, en consecuencia y de conformidad con articulo 83, numeral 3.2, de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas; Que, el ejercicio del comercio ambulatorio se encuentra bajo el ambito de proteccion del derecho a la MORDAZA de trabajo reconocido en el articulo 2, numeral 15 de la Constitucion Politica del Peru, encontrandose condicionado a que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento juridico a cargo del ente facultado para ello, con la finalidad de proteger otros bienes, principios y derechos preeminentes tambien reconocidos en la Carta Magna; MORDAZA tratandose, como en este caso, de una disposicion del organo autorizado por la ley para el ordenamiento de la MORDAZA social; Que, la Ordenanza Nº 272-MM que Reglamenta el Comercio en la Via Publica del distrito de Miraflores, y su modificatoria contenida en la Ordenanza N° 317MM, regulan los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA los procedimientos para la obtencion de la autorizacion o permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en via publica; Que, el Programa Reordenamiento del Comercio en la Via Publica en el distrito de Miraflores, se sustenta en los principios de ejecucion eficiente, austera, transparente, con respeto de los derechos fundamentales y acorde a la capacidad sostenible, adicionando a las acciones de la autoridad municipal la mas amplia participacion social, con el objeto que el comercio autorizado en la via publica se realice bajo criterios de proteccion del interes general del distrito, resultando conveniente aprobar esta Ordenanza para cumplir con los objetivos indicados en el considerando precedente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por MAYORIA, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1.- APROBAR el Programa de Reordenamiento del Comercio en Via Publica en el distrito de Miraflores, de acuerdo a su capacidad sostenible. Articulo 2.- OBJETIVOS del Programa de Reordenamiento del Comercio en Via Publica en el distrito de Miraflores: - Mejoramiento del entorno MORDAZA y la convivencia social en el distrito. - Regular el comercio en via publica dentro de la capacidad sostenible del distrito. - Coadyuvar en el MORDAZA de la formalidad de los comerciantes en la via publica. - Democratizacion y transparencia de las politicas y acciones del gobierno municipal, es decir, generalizar la relacion del gobierno municipal con las organizaciones de comerciantes, contribuyendo a la mejor interlocucion entre ambos, por via del dialogo, la conciliacion y el respeto a la MORDAZA de asociacion. El ordenamiento gradual y progresivo del comercio en via publica comprende las acciones que ejecutara la Municipalidad de Miraflores, con el apoyo de las instituciones publicas y privadas cuyas funciones o actividades tengan relacion directa o indirecta con la recuperacion del distrito. Asimismo, se convocara a las personas naturales y/o juridicas que tengan interes en particular en estas acciones. Articulo 3.- INSTRUMENTOS para la concretizacion de los objetivos: - MORDAZA Juridico: revision y actualizacion. - Participacion y dialogo con los actores sociales.

Aprueban el Programa de Reordenamiento del Comercio en Via Publica del distrito
ORDENANZA Nº 357/MM Miraflores, 12 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, siendo las ordenanzas las normas de caracter general de mayor jerarquia, conforme a lo dispuesto

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