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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446517 artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el Distrito de San Borja, del 14 al 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 190 Aniversario de la independencia del Perú; quedando establecido que todas las banderas a izar con sus respectivas astas, deberán encontrarse en buen estado de conservación. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de San Borja, el pintado, limpieza y embellecimiento de sus fachadas, como muestra de respeto de nuestro aniversario patrio, así como para una mejor imagen y presentación del distrito. Artículo Tercero.- La presente disposición incluye, con carácter de obligatorio, a todos los predios del distrito sean públicos o privados, de vivienda y/o comercio. Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 664278-1 Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad y de lo dispuesto mediante D.S. Nº 042- 2011-PCM RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 146-2011-MSB-A San Borja, 7 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Proveído Nº 666-2011-MSB-A de fecha 31.05.2011, el Proveído Nº698-2011-MSB-A de fecha 06.06.2011 y el Informe Nº 10-2011-MSB-SG de fecha 03.06.2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el año 2010 se implementó en la Municipalidad de San Borja la Gestión de la Calidad, siendo que la Plataforma Integral de Atención al Ciudadano de San Borja, recibió la Certifi cación ISO 9001-2008, califi cándola así como una de las experiencias de prestación de servicios al ciudadano más efi cientes del país, lo que demuestra el compromiso del gobierno local con la excelencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM, se estableció la obligación de las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinde; Que, el artículo 5º de la norma acotada establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, en este sentido, atendiendo a lo señalado en el Informe Nº 10-2011-MSB-SG, se ve por conveniente que dicha designación recaiga en el Gerente Municipal, líder del Proceso de Atención al Ciudadano en Plataforma; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades que le confi ere el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Gerente Municipal como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San Borja y de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 664275-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 053-2011-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 9 de junio de 2011 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 16283-1998, de fecha 08 de setiembre de 1998, presentado por la señora Evangelina Ramos Palomino que, en nombre propio y en representación de los copropietarios, solicita la Aprobación del Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial – R3, del terreno de 10,176.10 m2 ubicado en el Lote Nº 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. El Anexo Nº 01 del Registro Nº 16639-R1-2009, de fecha 08 de abril del 2009, presentado por la señora Evangelina Ramos Palomino que, en nombre propio y en representación de los copropietarios, solicita acogerse a la Ley Nº 29090 y su Reglamento, de acuerdo con lo previsto por la Sétima Disposición Final de la Ley de la referencia. CONSIDERANDO: Que, la señora Evangelina Ramos Palomino y otros son propietarios del terreno de 10,176.10 m2, ubicado en el Lote Nº 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que aparece inscrito en la Ficha Nº 335724, continuada en la Partida Nº 49084111, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Artículo 3º de la Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, modifi cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27135, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o jurídicas, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite; así como de acuerdo con lo establecido en el inciso 3, Artículo 79º, capítulo II, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Registro Nº 16639-R1-2009 Anexo 01, de fecha 08 de abril del 2009, la administrada solicita acogerse a la Ley Nº 29090 y que se emita la Resolución de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana en