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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446516 de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 150 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la fi nalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, el artículo 10, numeral 10.1, de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Asimismo, establece que los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o a lugar de disposición fi nal, autorizado por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, de igual modo, el artículo 43 de la referida Ley Nº 27314, indica que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, según el artículo 4, literal c, de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores, entre los actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos se encuentran los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, mediante el artículo 1, numeral 1.4, literal a, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modifi cada por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, el artículo 2, literal b, del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011, establece que dicho Programa tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros; Que, en el Anexo Nº 02 del acotado Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, referido a las Metas del Año Fiscal 2011, se especifi ca que las municipalidades de ciudades principales Tipo “A”, en cuya clasifi cación se encuentra la Municipalidad de Mirafl ores, tiene como meta institucional, en el factor de generación de condiciones favorables del clima de negocios: servicios públicos e infraestructura, el objetivo de la efi ciencia en la gestión de residuos sólidos, a través del cumplimiento de la “Meta 2: Implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios”; Que, según el artículo 113, literal b, del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 347/MM, se establece como funciones de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, entre otras, el formular políticas en temas ambientales de acuerdo a la normatividad nacional e internacional, en el ámbito de su competencia; Que, teniendo en cuenta los objetivos y metas defi nidas por los citados dispositivos legales, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a través del Informe Nº 08-2011- SPA-GP/MM, propone se apruebe el plan piloto diseñado en educación y gestión ambiental de reciclaje de residuos sólidos de segregación en origen denominado “Basura que no es Basura”, el mismo que contará con la participación vecinal del distrito y la promoción de alianzas público privadas para el cuidado del ambiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 230-2011-GAJ/MM, de fecha 5 de julio de 2011, concluye que la propuesta remitida por la mencionada unidad orgánica, que versa sobre la realización del Programa “Basura que no es Basura” en el distrito de Mirafl ores, se encuentra acorde con la normatividad vigente que regula la materia, por lo cual opina favorablemente respecto de su aprobación a través del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Piloto “Basura que no es Basura”, como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios que se implementará en el distrito de Mirafl ores, y que en Anexo forma parte integrante del presente; de conformidad con los considerandos expuestos en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, como el área responsable de la implementación y desarrollo del programa aprobado en el artículo precedente, de acuerdo con sus atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, como área responsable de la coordinación de la parte operativa del recojo de los residuos generados en la ejecución del programa aprobado según el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el portal institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 664665-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MSB-A San Borja, 12 de julio de 2011 EL ALCADE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio próximo se celebra el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Independencia de nuestra Nación. Que, la actual Gestión Municipal tiene como política la promoción, difusión e incentivo de una cultura de valores cívicos patrióticos, enfatizando sus actividades en el respecto a nuestros símbolos patrios. Que, los vecinos del Distrito de San Borja siempre se han caracterizado por el respeto y participación en los actos cívicos patrióticos. Estando a lo expuesto y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del