Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el articulo 150 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminacion ambiental y la degradacion de los recursos naturales, mas alla de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de proteccion ambiental contenidos en la Politica Nacional, Regional, Local o Sectorial, segun corresponda; Que, el articulo 10, numeral 10.1, de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, senala que las municipalidades distritales son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos y de la limpieza de las vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Asimismo, establece que los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o a lugar de disposicion final, autorizado por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, de igual modo, el articulo 43 de la referida Ley Nº 27314, indica que las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion; Que, segun el articulo 4, literal c, de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores, entre los actores institucionales vinculados a las actividades de recoleccion selectiva, segregacion y comercializacion de residuos solidos no peligrosos se encuentran los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las politicas y medidas destinadas a la gestion ecologicamente eficiente de los residuos solidos en su respectiva jurisdiccion; Que, mediante el articulo 1, numeral 1.4, literal a, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, modificada por el articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Programa de Modernizacion Municipal para el periodo 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economia local; Que, el articulo 2, literal b, del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Programa de Modernizacion Municipal del Ano Fiscal 2011, establece que dicho Programa tiene como finalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economia local, incentivando a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a traves de la mejora en la provision de servicios publicos, infraestructura basica y simplificacion de tramites, entre otros; Que, en el Anexo Nº 02 del acotado Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, referido a las Metas del Ano Fiscal 2011, se especifica que las municipalidades de ciudades principales MORDAZA "A", en cuya clasificacion se encuentra la Municipalidad de Miraflores, tiene como meta institucional, en el factor de generacion de condiciones favorables del clima de negocios: servicios publicos e infraestructura, el objetivo de la eficiencia en la gestion de residuos solidos, a traves del cumplimiento de la "Meta 2: Implementar un programa de segregacion en la fuente como parte del MORDAZA de recoleccion de residuos solidos domiciliarios"; Que, segun el articulo 113, literal b, del Reglamento de Organizacion y Funciones -ROF de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 347/MM, se establece como funciones de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, entre otras, el formular politicas en temas ambientales de acuerdo a la normatividad nacional e internacional, en el ambito de su competencia; Que, teniendo en cuenta los objetivos y metas definidas por los citados dispositivos legales, la Subgerencia de

Desarrollo Ambiental, a traves del Informe Nº 08-2011SPA-GP/MM, propone se apruebe el plan piloto disenado en educacion y gestion ambiental de reciclaje de residuos solidos de segregacion en origen denominado "Basura que no es Basura", el mismo que contara con la participacion vecinal del distrito y la promocion de alianzas publico privadas para el cuidado del ambiente; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 230-2011-GAJ/MM, de fecha 5 de MORDAZA de 2011, concluye que la propuesta remitida por la mencionada unidad organica, que versa sobre la realizacion del Programa "Basura que no es Basura" en el distrito de Miraflores, se encuentra acorde con la normatividad vigente que regula la materia, por lo cual opina favorablemente respecto de su aprobacion a traves del Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 20, numeral 6, y el articulo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Programa Piloto "Basura que no es Basura", como parte del MORDAZA de recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios que se implementara en el distrito de Miraflores, y que en Anexo forma parte integrante del presente; de conformidad con los considerandos expuestos en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, como el area responsable de la implementacion y desarrollo del programa aprobado en el articulo precedente, de acuerdo con sus atribuciones. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Limpieza Publica y Areas Verdes, como area responsable de la coordinacion de la parte operativa del recojo de los residuos generados en la ejecucion del programa aprobado segun el articulo primero del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicacion del presente dispositivo en el MORDAZA institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 664665-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2011-MSB-A San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 EL ALCADE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el 28 de MORDAZA proximo se celebra el Centesimo Nonagesimo Aniversario de la Independencia de nuestra Nacion. Que, la actual Gestion Municipal tiene como politica la promocion, difusion e incentivo de una cultura de valores civicos patrioticos, enfatizando sus actividades en el respecto a nuestros simbolos patrios. Que, los vecinos del Distrito de San MORDAZA siempre se han caracterizado por el respeto y participacion en los actos civicos patrioticos. Estando a lo expuesto y con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del

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