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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446513 publicación del íntegro de la Ordenanza en el portal de la corporación edil: www.munichaclacayo.gob.pe Regístrese, comuníques, cúmplase y publíquese. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 664355-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Beneficios Tributarios a los prestadores de servicios turísticos y afines en el año 2011 ORDENANZA Nº 356/MM Mirafl ores, 7 de julio de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo se precisa en el artículo 195, inciso 4, de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo el artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, involucrando en dicha tarea a los gobiernos locales y a otras entidades públicas, vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, a fi n que se consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo; Que, en los últimos años el distrito de Mirafl ores se ha constituido en el principal centro turístico de la capital de la República, albergando un gran número y variedad de oferta hotelera y afi nes, recibiendo turistas entre nacionales y extranjeros, por lo que la actual administración municipal reconoce el aporte social y económico de los prestadores de servicios turísticos formales y afi nes, que cumplen con los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que reglamenta el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como organismo rector; Que, según el artículo 1 del Acuerdo de Concejo N° 521 de fecha 27 de diciembre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratifi có la Ordenanza N° 338- MM, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011, con la que se dispone aplicar para el año en curso los costos aprobados por la Ordenanza Nº 318-MM reajustados con el 1.89% que corresponde al factor del índice de Precios al Consumidor aprobado por la Resolución Jefatural N° 290-2010-INEl; Que, asimismo, la administración municipal mediante Ordenanza N° 328-MM, de fecha 22 de abril de 2010, aprueba el otorgamiento de benefi cios tributarios a los prestadores de servicios turísticos, mediante el cual se incrementó en 9.8% la determinación anual de los Arbitrios Municipales 2010 respecto a los montos insolutos anuales del año 2009; Que, en los Cuadros Nºs 05 y 07 del Anexo Nº 1 del Informe Técnico de la Ordenanza Nº 338-MM, se especifi can las tasas en las categorías de los predios con uso de Hoteles (de 3 a 5 estrellas), Clubes Sociales, y Bingo, Tragamonedas y Juegos de Azar; cuya emisión, respecto a la establecida para el año 2010, según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 328-MM, se ha visto incrementada; Que, el incremento en la determinación de los Arbitrios Municipales descrita en el párrafo anterior ha generado difi cultades a dichos prestadores de servicios turísticos y afi nes para implementar sus mejoras y seguir brindando un servicio de calidad, que no sólo redunda en el benefi cio de éstas sino de toda la colectividad, al ser el sector turismo uno de los sectores más productivos en la economía de nuestro país; Que, en virtud de los argumentos expuestos la Municipalidad de Mirafl ores, al amparo de la potestad tributaria reconocida en la Constitución Política del Perú, se encuentra facultada a establecer dentro de su jurisdicción planes de desarrollo sostenido, que contribuyan al fortalecimiento no sólo de la cultura tributaria sino también de los agentes económicos en general. Consecuentemente, resulta legalmente procedente aprobar benefi cios tributarios a los prestadores de servicios turísticos y afi nes, con la fi nalidad que la aplicación de los montos por arbitrios municipales del año 2011, aprobados mediante la Ordenanza N° 338- MM, publicada el 30 de diciembre de 2010, que contiene incrementos imprevistos para dicho sector, no signifi que para los operadores turísticos y afi nes otra situación que genere mayor incertidumbre económica en el presente ejercicio; Que, la Subgerencia de Recaudación mediante Informe Nº 09-2011-SGR-GAT/MM, de fecha 03 de junio de 2011, emite el Informe Técnico respecto del proyecto de Ordenanza con el que se propone benefi cios tributarios para las empresas prestadoras de servicios hoteleros y afi nes, sustentando que dicha iniciativa tiene como finalidad el apoyar a los contribuyentes antes mencionados a fi n que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias del presente año; Que, mediante Informe Nº 009-2011-GAT/MM, de fecha 06 de junio de 2011, la Gerencia de Administración Tributaria informa que al tomarse como base la Ordenanza Nº 318-MM que regula las tasas de arbitrios del año 2010 para el presente año, se ha repetido la problemática en las empresas prestadoras de servicios hoteleros y afi nes, en relación al incremento de las tasas imponibles, por lo que con el Informe Técnico pertinente elaborado por la Subgerencia de Recaudación, se propone benefi cios tributarios para los prestadores de los servicios referidos; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 213-2011-GAJ/MM, de fecha 17 de junio de 2011, concluye que la propuesta referida en líneas precedentes se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente emitir y aprobar el proyecto de Ordenanza presentado por las unidades orgánicas competentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: