Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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publicacion del integro de la Ordenanza en el MORDAZA de la corporacion edil: www.munichaclacayo.gob.pe Registrese, comuniques, cumplase y publiquese. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 664355-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Beneficios Tributarios a los prestadores de servicios turisticos y afines en el ano 2011
ORDENANZA Nº 356/MM Miraflores, 7 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de igual modo se precisa en el articulo 195, inciso 4, de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, segun el articulo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el articulo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo el articulo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, declara de interes nacional el turismo y su tratamiento como politica prioritaria del Estado para el desarrollo del MORDAZA, involucrando en dicha tarea a los gobiernos locales y a otras entidades publicas, vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turistica, a fin que se consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo; Que, en los ultimos anos el distrito de Miraflores se ha constituido en el principal centro turistico de la capital de la Republica, albergando un gran numero y variedad de oferta hotelera y afines, recibiendo turistas entre nacionales y extranjeros, por lo que la actual administracion municipal reconoce el aporte social y economico de los prestadores de servicios turisticos formales y afines, que cumplen con los requisitos, obligaciones y responsabilidades especificas que reglamenta el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como organismo rector;

Que, segun el articulo 1 del Acuerdo de Concejo N° 521 de fecha 27 de diciembre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ratifico la Ordenanza N° 338MM, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011, con la que se dispone aplicar para el ano en curso los costos aprobados por la Ordenanza Nº 318-MM reajustados con el 1.89% que corresponde al factor del indice de Precios al Consumidor aprobado por la Resolucion Jefatural N° 290-2010-INEl; Que, asimismo, la administracion municipal mediante Ordenanza N° 328-MM, de fecha 22 de MORDAZA de 2010, aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios a los prestadores de servicios turisticos, mediante el cual se incremento en 9.8% la determinacion anual de los Arbitrios Municipales 2010 respecto a los montos insolutos anuales del ano 2009; Que, en los MORDAZA Nºs 05 y 07 del Anexo Nº 1 del Informe Tecnico de la Ordenanza Nº 338-MM, se especifican las tasas en las categorias de los predios con uso de Hoteles (de 3 a 5 estrellas), Clubes Sociales, y Bingo, Tragamonedas y Juegos de Azar; cuya emision, respecto a la establecida para el ano 2010, segun lo dispuesto por la Ordenanza Nº 328-MM, se ha visto incrementada; Que, el incremento en la determinacion de los Arbitrios Municipales descrita en el parrafo anterior ha generado dificultades a dichos prestadores de servicios turisticos y afines para implementar sus mejoras y seguir brindando un servicio de calidad, que no solo redunda en el beneficio de estas sino de toda la colectividad, al ser el sector turismo uno de los sectores mas productivos en la economia de nuestro pais; Que, en virtud de los argumentos expuestos la Municipalidad de Miraflores, al MORDAZA de la potestad tributaria reconocida en la Constitucion Politica del Peru, se encuentra facultada a establecer dentro de su jurisdiccion planes de desarrollo sostenido, que contribuyan al fortalecimiento no solo de la cultura tributaria sino tambien de los agentes economicos en general. Consecuentemente, resulta legalmente procedente aprobar beneficios tributarios a los prestadores de servicios turisticos y afines, con la finalidad que la aplicacion de los montos por arbitrios municipales del ano 2011, aprobados mediante la Ordenanza N° 338MM, publicada el 30 de diciembre de 2010, que contiene incrementos imprevistos para dicho sector, no signifique para los operadores turisticos y afines otra situacion que genere mayor incertidumbre economica en el presente ejercicio; Que, la Subgerencia de Recaudacion mediante Informe Nº 09-2011-SGR-GAT/MM, de fecha 03 de junio de 2011, emite el Informe Tecnico respecto del proyecto de Ordenanza con el que se propone beneficios tributarios para las empresas prestadoras de servicios hoteleros y afines, sustentando que dicha iniciativa tiene como finalidad el apoyar a los contribuyentes MORDAZA mencionados a fin que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias del presente ano; Que, mediante Informe Nº 009-2011-GAT/MM, de fecha 06 de junio de 2011, la Gerencia de Administracion Tributaria informa que al tomarse como base la Ordenanza Nº 318-MM que regula las tasas de arbitrios del ano 2010 para el presente ano, se ha repetido la problematica en las empresas prestadoras de servicios hoteleros y afines, en relacion al incremento de las tasas imponibles, por lo que con el Informe Tecnico pertinente elaborado por la Subgerencia de Recaudacion, se propone beneficios tributarios para los prestadores de los servicios referidos; Que, por su parte la Gerencia de Asesoria Juridica, a traves del Informe Legal Nº 213-2011-GAJ/MM, de fecha 17 de junio de 2011, concluye que la propuesta referida en lineas precedentes se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente emitir y aprobar el proyecto de Ordenanza presentado por las unidades organicas competentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

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