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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446518 Vía de Regularización, de acuerdo con lo previsto por la Sétima Disposición Final de la acotada Ley, cuyo Reglamento fuera publicada con fecha 27 de setiembre del 2008; Que, conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; además, determinan las responsabilidades a recaer en los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090 precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 024, 025 y 026-2008-VIVIENDA, publicados con fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos, y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, estando a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo, el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 357-2009-MML-GDU-SPHU, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 07 de mayo del 2009, el terreno ubicado en el Lote 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra califi cado como Residencial de Densidad Media – RDM y Comercio Zonal – CZ, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; asimismo, en el aspecto vial y según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, se califi ca a la Av. Campoy como Vía Colectora, Sección C-73 y con un ancho de vía de 30.00 ml, sección de vía que físicamente se encuentra respetando, y además, se ha verifi cado la consolidación de viviendas en un 95 % de los lotes conformantes de la Habilitación Urbana; Que, en el aspecto vial, según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, , modifi cada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto a la Av. Campoy, con un ancho de vía de 30.00 ml.;. Que, según el Certifi cado de Alineamiento Nº 111- 2009-MML-GDU-SPHU de fecha 9 de junio del 2009, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que el terreno ubicado en la Av. Campoy (ahora Av. Malecón Checa) Mz. LL Lote Nº 3 de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, tiene la condición de Infecto en la Av. Campoy, las cuales deberán de mantener el alineamiento existente. Que, el Artículo 10º de la Ordenanza 836-MML publicada con fecha 22 de setiembre del 2005 establece los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la Provincia de Lima, señalando que: “Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fi nes Residenciales podrán efectuar la redención en dinero, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización arancelaria, únicamente cuando el área resultante del Aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de Habilitación Urbana de Lote Único para ejecutar simultáneamente un Conjunto Residencial”; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 017- 2011-MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 08 de marzo del 2011, se aprueba la valorización del área de 792.957 m2, correspondiente al défi cit de aporte reglamentario de Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización del terreno de 10,176.10 m2, ubicado en el Lote Nº 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2858743 de fecha 07 de abril del 2011; Que, mediante el Recibo de Pago Nº 2314577 de fecha 02 de marzo del 2010, abonado en la Tesorería de ésta Corporación Municipal se acredita la cancelación de la Liquidación Nº 012-2009-SGHU-GDU/MDSJL, de los derechos respectivos, de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en el TUPA vigente para el presente procedimiento del terreno de 10,176.10 m2, ubicado en el Lote Nº 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, obra copia de la Ficha Nº 335724 y que continúa en la Partida Electrónica Nº 49084111 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, la misma que en su asiento de título de dominio señala como propietarios del terreno ubicado en el Lote Nº 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, con un área de 10,176.10 m2, a la señora Evangelina Ramos Palomino y otros, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los Artículos 51º y 52º señalan que, para la procedencia de una pretensión administrativa, es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar, siendo que éste debe ser actual y cierto; y si esto es así, estando al Artículo 75º de la Ley acotada, corresponde a la Administración verifi car si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 072- 2011-CAEC-SGHU-GDU/MDSJL de fecha 08 de junio del 2011, del la Asesoría Legal de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. Nº 003- 2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADECUAR a la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, de acuerdo a la solicitud presentada por la Sra. Evangelina Ramos Palomino y Otros, mediante anexo Nº 01 del Expediente Nº 16639-R1-2009 de fecha 08 de