Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446512 la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada o declaratoria de herederos Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial. 664218-2 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen el embanderamiento general del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 244 Chaclacayo, 28 de junio de 2011 VISTO: El pedido de la regidora Elizabeth Fernández Florián referente al embanderamiento general del Distrito de Chaclacayo; y; CONSIDERANDO: Que, en el mes de julio se celebra el Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú como República soberana y siendo una fecha importante para todos los peruanos, es necesario fortalecer y revalorar nuestra identidad cívica hacia los símbolos patrios, como es nuestra bandera nacional; Que, asimismo el 24 de abril se conmemora el aniversario del distrito de Chaclacayo, en ese sentido es pertinente reafi rmar los sentimientos de civismo de la comunidad como medio para lograr la unión y prosperidad y forma parte de los diversos actos cívicos-culturales programados para rendir homenaje al distrito; Que, el artículo 82º inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades distritales, en materia de educación, cultura y deporte tiene como competencia y funciones específi cas compartidas con el Gobierno Regional y Gobierno Nacional, impulsar una cultura cívica de respeto de los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, en ese sentido resulta necesario que la ciudadanía chaclacayna manifi este su respeto por tan magnas fechas a través del embanderamiento de la ciudad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 159, la Ley Orgánica de Municipalidades y estando al voto unánime de los señores Regidores se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO, en las viviendas locales comerciales e instituciones públicas y privadas, del 15 al 30 de abril por el Aniversario del Distrito y del 15 al 31 de Julio por el Aniversario Patrio. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada, recomendándose para este efecto el pintado de sus fachadas. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las sanciones señaladas en la Ordenanza Municipal Nº 159. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la aplicación de sanciones correspondientes y encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 664344-1 Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 245 Chaclacayo, 28 de junio de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha el Informe Nº 62-2011-UPYSG/MCH de la Unidad de Patrimonio y Servicios Generales y el Acta de Sesión de Comisión de Administración y Finanzas y Presupuesto de fecha 25 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica, Administrativa en los asuntos de su competencia, señalando que la Estructura Orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo. Asimismo el numeral 1 del Artículo 195º establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, mediante Ley Nº 29151 de fecha 30 de noviembre del 2007, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización y con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 así como a las demás normas aplicables sobre la materia; Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización del Estado, declaro al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, por Informe Nº 62-2011-UPYSG/MCH la Unidad de Patrimonio y Servicios Generales remite el Proyecto de Reglamento corregido conforme a las observaciones realizadas por la Comisión de Administración y Finanzas y Presupuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que consta de seis capítulos, ocho artículos, una Disposición Complementaria, una Disposición Transitoria y una Disposición Final. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 212 de fecha 30 de abril de 2010. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Patrimonio y Servicios Generales el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la