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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446458 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-19 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2011-JUS Lima, 13 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 092-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano BRAYAN JAVIER CUBILLOS HERNÁNDEZ, formulada por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano BRAYAN JAVIER CUBILLOS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado peruano (Extradición Nº 34-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 092-2011/COE-TC, del 28 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano BRAYAN JAVIER CUBILLOS HERNÁNDEZ, formulada por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-20 Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y constituyen el Comité de Control Interno del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0127-2011-JUS Lima, 12 de julio de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 1041-2011-JUS/OGA, de fecha 03 de junio de 2011, del Director de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, señala que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado. A partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específi cas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, se aprobó las Normas de Control Interno, en mérito a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 28716, con la finalidad de orientar su efectiva y adecuada implementación; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, la citada Guía, señala, entre otros, que el Titular y la Alta Dirección de cada entidad, deben comprometerse formalmente a la Implementación del Sistema de Control Interno - SCI y a velar por su efi caz funcionamiento a través de la suscripción de un Acta de Compromiso, y que un paso importante para la citada implementación, es la constitución formal de un Comité de Control Interno que será designado por la Alta Dirección de la entidad; Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 067- 2009 se incorporó un cuarto párrafo al artículo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, que prescribe que el marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República referente al control interno de las entidades del Estado, serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas la Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de gobierno; Que, las normas que componen el marco normativo del Sistema de Control Interno que fueron emitidas antes de la dación del Decreto de Urgencia Nº 067-2009, entraron en vigencia inmediata; sin embargo, al dictarse el aludido Decreto de Urgencia, y atendiendo a las fi nalidades del mismo, su vigencia empezará cuando se emita las normas de organización requeridas, lo que conllevaría a que el plazo a que hace referencia la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG en su artículo segundo, se iniciará cuando se dé cumplimiento a los supuestos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 28716; Que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior, la aprobación del “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y la constitución del “Comité de Control Interno del Ministerio de Justicia”, no se contraponen a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 067-2009, por cuanto son compromisos en relación con el proceso de implementación del Sistema de Control Interno – SCI que se adquieren para que la entidad lo tenga previsto para su oportunidad;