Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-19 RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2011-JUS MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 092-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano colombiano BRAYAN MORDAZA CUBILLOS MORDAZA, formulada por el Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 18 de MORDAZA de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano BRAYAN MORDAZA CUBILLOS MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado peruano (Extradicion Nº 34-2011); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 092-2011/COE-TC, del 28 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano BRAYAN MORDAZA CUBILLOS MORDAZA, formulada por el Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-20

Aprueban el "Acta de Compromiso para la Implementacion del Control Interno" y constituyen el Comite de Control Interno del Ministerio de Justicia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0127-2011-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 Visto, el Oficio Nº 1041-2011-JUS/OGA, de fecha 03 de junio de 2011, del Director de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, el articulo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, senala que la Contraloria General de la Republica dicta la normativa tecnica de control que orienta la efectiva implantacion y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado. A partir de dicho MORDAZA normativo, los titulares de las entidades estan obligados a emitir las normas especificas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa tecnica de control que dicte la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Resolucion de Contraloria General Nº 320-2006-CG, se aprobo las Normas de Control Interno, en merito a lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Nº 28716, con la finalidad de orientar su efectiva y adecuada implementacion; Que, mediante Resolucion de Contraloria General Nº 458-2008-CG, se aprobo la "Guia para la Implementacion del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado", como documento orientador para la gestion publica y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislacion que emitan los distintos niveles de gobierno, asi como las normas que dicten los organos rectores de los sistemas administrativos; Que, la citada Guia, senala, entre otros, que el Titular y la Alta Direccion de cada entidad, deben comprometerse formalmente a la Implementacion del Sistema de Control Interno - SCI y a velar por su eficaz funcionamiento a traves de la suscripcion de un Acta de Compromiso, y que un paso importante para la citada implementacion, es la constitucion formal de un Comite de Control Interno que sera designado por la Alta Direccion de la entidad; Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 0672009 se incorporo un MORDAZA parrafo al articulo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, que prescribe que el MORDAZA normativo y la normativa tecnica de control que dicte la Contraloria General de la Republica referente al control interno de las entidades del Estado, seran de aplicacion progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades asi como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobacion de todas la Leyes de Organizacion y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos de gestion, asi como cuando el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico - SIAF version II, el cual incluira el modulo de evaluacion de Control Interno, este implementado en los tres niveles de gobierno; Que, las normas que componen el MORDAZA normativo del Sistema de Control Interno que fueron emitidas MORDAZA de la dacion del Decreto de Urgencia Nº 067-2009, entraron en vigencia inmediata; sin embargo, al dictarse el aludido Decreto de Urgencia, y atendiendo a las finalidades del mismo, su vigencia empezara cuando se emita las normas de organizacion requeridas, lo que conllevaria a que el plazo a que hace referencia la Resolucion de Contraloria Nº 458-2008-CG en su articulo MORDAZA, se iniciara cuando se de cumplimiento a los supuestos del MORDAZA parrafo del articulo 10 de la Ley Nº 28716; Que, no obstante lo senalado en el parrafo anterior, la aprobacion del "Acta de Compromiso para la Implementacion del Control Interno" y la constitucion del "Comite de Control Interno del Ministerio de Justicia", no se contraponen a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 067-2009, por cuanto son compromisos en relacion con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Control Interno ­ SCI que se adquieren para que la entidad lo tenga previsto para su oportunidad;

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