Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

446457

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de la condena impuesta en Establecimiento Penitenciario del Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 146-2011-JUS MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 087-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA CARRETO GUERRERO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolucion Consultiva de fecha 12 de MORDAZA de 2010, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru al Reino de Espana del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA CARRETO MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comision del Delito Contra la Salud Publica - Trafico ilicito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 90-20100-0701-SP-PE-06); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 087-2011/COE-TC, del 28 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado entre la Republica del Peru y el Reino de Espana sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA CARRETO GUERRERO; recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de Espana, solicitud que fuera declarada procedente por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-18

Deniegan solicitudes de extradicion activa de ciudadanos colombianos formuladas por organos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2011-JUS MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 088-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia de los ciudadanos colombianos MORDAZA MORDAZA MAHECHA MORDAZA y MORDAZA DIGHTMARY LISCHT GALVIS, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 18 de MORDAZA de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de los ciudadanos colombianos MORDAZA MORDAZA MAHECHA MORDAZA y MORDAZA DIGHTMARY LISCHT GALVIS, por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de "Inversiones Brade" Sociedad Anonima (Expediente Nº 31-2011); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 088-2011/COE-TC, del 28 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion activa de los ciudadanos colombianos MORDAZA MORDAZA MAHECHA MORDAZA y MORDAZA DIGHTMARY LISCHT GALVIS, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.