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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446462 es el órgano de apoyo encargado de las acciones de comunicación para la Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud; y tiene entre sus funciones, diseñar y proponer a la Alta Dirección los Lineamientos de las Políticas de Comunicación en Salud y asesorar en su aplicación; Que, la comunicación de riesgo es un modelo estratégico que permite responder de manera oportuna y dinámica a eventos de emergencia que tienen impacto en la salud pública, toda vez que mediante la implementación de este modelo de intervención, se promoverá una cultura de prevención, preparación y respuesta temprana, pudiendo informar a la población de manera efi caz la adopción de comportamientos de protección y medidas de vigilancia más rigurosas ante riesgos producidos por epidemias y emergencias que causan impacto en la salud pública de nuestro país. Modelo que contribuirá a controlar rápidamente las repercusiones para la salud en cualquiera de las etapas de una emergencia o desastre, para lo cual será necesario diseñar un Plan de Nacional de Comunicación de Riesgo, que estará a cargo de una Comisión Técnica encargada de coordinar permanentemente las actividades planifi cadas y su ejecución, a fi n de que se establezcan los procedimientos necesarios que facilite la toma de decisiones frente a escenarios de riesgo que afectan la salud pública en nuestro país; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario conformar la Comisión Sectorial de Comunicación de Riesgo del Ministerio de Salud; Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación Créase la Comisión Sectorial de Comunicación de Riesgo del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros: - La Viceministra de Salud, quien la presidirá. - El Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica. - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas. - El Director General de la Dirección General de Epidemiología. - El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental. - El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud. - El Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional. Los miembros de esta Comisión deberán designar a un representante alterno en caso de ausencia del titular, mediante comunicación dirigida al Despacho Viceministerial. Artículo 3º.- Funciones La Comisión Sectorial de Comunicación de Riesgo del Ministerio de Salud tendrá las siguientes funciones: - Formular y aprobar el Plan Nacional de Comunicación de Riesgo. - Coordinar con los diferentes niveles de gobierno la adecuación e implementación del Plan Nacional de Comunicación de Riesgo. - Analizar y evaluar los escenarios de riesgo de salud pública, la percepción de riesgo y las demandas informativas de la población. - Diseñar y asesorar en la aplicación de los mecanismos de monitoreo y evaluación de las intervenciones sectoriales de comunicación de riesgo. - Informar y asesorar al Despacho Ministerial en el manejo de las políticas y estrategias de comunicación de riesgo frente a los escenarios que pongan en peligro la salud pública de país. La Comisión se instalará en un plazo no mayor de siete (07) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. La Secretaría Técnica de esta Comisión Sectorial deberá presentar a la Viceministra de Salud el Plan Nacional de Comunicación de Riesgo, en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la instalación de la Comisión. Artículo 4º.- Del apoyo de órganos y dependencias La Comisión contará con el apoyo que considere necesario de los Órganos y Dependencias del Ministerio de Salud, para el mejor cumplimiento de los fi nes y objetivos para los cuales se ha constituido. Artículo 5º.-. Publicación Disponer que la Ofi cina de General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 664393-1 Aprueban las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2011/MINSA Lima, 11 de junio del 2011 Visto el expediente N° 11-048515-001, que contiene el Memorándum Nº 229-2011-SG/MINSA, de la Secretaría General, e Informe Nº 433-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, los literales g) y h) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, estipulan como competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, entre otras, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud, así como la regulación técnica de la prestación de servicios de salud; Que, el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece los Procesos Organizacionales de alcance sectorial e institucional necesarios para lograr los objetivos funcionales establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, comprendiendo dentro de ellos a los subprocesos de regulación normativa, entre otros; Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que el Ministerio de Salud para cumplir la visión, misión y objetivos estratégicos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27657, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, con los que se debe lograr, entre otros, de acuerdo al literal j) de dicho artículo 4º, el establecimiento de las normas y los modelos organizacionales para la implementación de los objetivos estratégicos institucionales; Que, con Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA, se aprobaron las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, siendo