Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

es el organo de apoyo encargado de las acciones de comunicacion para la Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud; y tiene entre sus funciones, disenar y proponer a la Alta Direccion los Lineamientos de las Politicas de Comunicacion en Salud y asesorar en su aplicacion; Que, la comunicacion de riesgo es un modelo estrategico que permite responder de manera oportuna y dinamica a eventos de emergencia que tienen impacto en la salud publica, toda vez que mediante la implementacion de este modelo de intervencion, se promovera una cultura de prevencion, preparacion y respuesta temprana, pudiendo informar a la poblacion de manera eficaz la adopcion de comportamientos de proteccion y medidas de vigilancia mas rigurosas ante riesgos producidos por epidemias y emergencias que causan impacto en la salud publica de nuestro pais. Modelo que contribuira a controlar rapidamente las repercusiones para la salud en cualquiera de las etapas de una emergencia o desastre, para lo cual sera necesario disenar un Plan de Nacional de Comunicacion de Riesgo, que estara a cargo de una Comision Tecnica encargada de coordinar permanentemente las actividades planificadas y su ejecucion, a fin de que se establezcan los procedimientos necesarios que facilite la toma de decisiones frente a escenarios de riesgo que afectan la salud publica en nuestro pais; Que, por lo MORDAZA expuesto, resulta necesario conformar la Comision Sectorial de Comunicacion de Riesgo del Ministerio de Salud; Con el visto del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 35º y 36º de la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion Crease la Comision Sectorial de Comunicacion de Riesgo del Ministerio de Salud. Articulo 2º.- Conformacion La Comision Sectorial estara conformada por los siguientes miembros: - La Viceministra de Salud, quien la presidira. - El Director General de la Oficina General de Comunicaciones, quien estara a cargo de la Secretaria Tecnica. - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas. - El Director General de la Direccion General de Epidemiologia. - El Director General de la Direccion General de Salud Ambiental. - El Director General de la Direccion General de Promocion de la Salud. - El Director General de la Oficina General de Defensa Nacional. Los miembros de esta Comision deberan designar a un representante alterno en caso de ausencia del titular, mediante comunicacion dirigida al Despacho Viceministerial. Articulo 3º.- Funciones La Comision Sectorial de Comunicacion de Riesgo del Ministerio de Salud tendra las siguientes funciones: - Formular y aprobar el Plan Nacional de Comunicacion de Riesgo. - Coordinar con los diferentes niveles de gobierno la adecuacion e implementacion del Plan Nacional de Comunicacion de Riesgo. - Analizar y evaluar los escenarios de riesgo de salud publica, la percepcion de riesgo y las demandas informativas de la poblacion. - Disenar y asesorar en la aplicacion de los mecanismos de monitoreo y evaluacion de las intervenciones sectoriales de comunicacion de riesgo. - Informar y asesorar al Despacho Ministerial en el

manejo de las politicas y estrategias de comunicacion de riesgo frente a los escenarios que pongan en peligro la salud publica de pais. La Comision se instalara en un plazo no mayor de siete (07) dias calendarios, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. La Secretaria Tecnica de esta Comision Sectorial debera presentar a la Viceministra de Salud el Plan Nacional de Comunicacion de Riesgo, en un plazo de treinta (30) dias calendarios contados a partir de la instalacion de la Comision. Articulo 4º.- Del apoyo de organos y dependencias La Comision contara con el apoyo que considere necesario de los Organos y Dependencias del Ministerio de Salud, para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales se ha constituido. Articulo 5º.-. Publicacion Disponer que la Oficina de General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 664393-1

Aprueban las "Normas para la Elaboracion de Documentos Normativos del Ministerio de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 526-2011/MINSA MORDAZA, 11 de junio del 2011 Visto el expediente N° 11-048515-001, que contiene el Memorandum Nº 229-2011-SG/MINSA, de la Secretaria General, e Informe Nº 433-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional actua como la MORDAZA autoridad normativa en materia de salud; Que, los literales g) y h) del articulo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, estipulan como competencias de rectoria sectorial del Ministerio de Salud, entre otras, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislacion nacional de salud, asi como la regulacion tecnica de la prestacion de servicios de salud; Que, el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece los Procesos Organizacionales de alcance sectorial e institucional necesarios para lograr los objetivos funcionales establecidos en el articulo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, comprendiendo dentro de ellos a los subprocesos de regulacion normativa, entre otros; Que, el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que el Ministerio de Salud para cumplir la vision, mision y objetivos estrategicos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27657, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, con los que se debe lograr, entre otros, de acuerdo al literal j) de dicho articulo 4º, el establecimiento de las normas y los modelos organizacionales para la implementacion de los objetivos estrategicos institucionales; Que, con Resolucion Ministerial Nº 826-2005/MINSA, se aprobaron las "Normas para la Elaboracion de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", siendo

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