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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446453 Aprueban el formulario electrónico de solicitud de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, así como el formato de la Constancia respectiva RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 947-2011-MEM/DGM Lima, 7 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y modifi cado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1040, defi ne al Pequeño Productor Minero (en adelante PPM) y al Productor Minero Artesanal (en adelante PMA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Ley Nº 27651; señalando en su artículo 3º que los derechos y benefi cios de la ley están sujetos a la acreditación de la condición de PPM y PMA y su registro ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según el procedimiento establecido en el mismo reglamento; Que, los artículos 5º y 8º del reglamento citado señalan los requisitos para acreditar y renovar, respectivamente, la condición de PPM; detallándose en los artículos 12º y 15º los requisitos para acreditar y renovar, respectivamente, la condición de PMA; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y sus modifi catorias, señala en el Item IM06 los requisitos para solicitar la acreditación o renovación de la condición de PPM o PMA; Que, por Resolución Directoral Nº 136-02-EM/DGM se aprobó los formularios de Declaración Jurada Bienal para la acreditación de PPM y PMA; Que, se ha diseñado el formulario para la presentación, a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas, de la solicitud de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, que incluye la Declaración Jurada Bienal y la constancia de pago por Derecho de Trámite, así como el formato de la Constancia respectiva, por lo que debe emitirse la resolución aprobatoria correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formulario electrónico de solicitud de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, que incluye la Declaración Jurada Bienal y la constancia de pago por Derecho de Trámite y disponer su publicación en la extranet del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Aprobar el formato de Constancia que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, la cual se expedirá cuando se cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1040, y el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Ley Nº 27651. Artículo 3º.- El procedimiento para la presentación de la solicitud de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal se realizará en los formularios electrónicos antes mencionados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese y publíquese. VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Minería REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL