Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

446466
1.8.1.1.2.5 CORPORACION MORDAZA DE FOMENTO - CAF TOTAL INGRESOS

NORMAS LEGALES
294 911 756,00 294 911 756,00 =============

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO CENTRAL 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 012 : AUTORIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO - AATE : : : : TRANSPORTE TRANSPORTE MORDAZA FERROVIAS PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO

Otorgan concesion a persona natural para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2011-MTC/03 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011020214, por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del citado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 814-2011-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la

FUNCION 15 PROGRAMA FUNCIONAL 036 SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0070 PROYECTO 015914

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIERO 294 911 756,00 TOTAL UE. 012 294 911 756,00 ============= TOTAL EGRESOS 294 911 756,00 =============

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario al que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo del Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 665301-13

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.