TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446461 ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA COMITÉ CIENTÍFICO PARA LA INVESTIGACIÓN ANTÁRTICA (SCAR) Saldo de cuota 2008 4,000.00 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 665301-27 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 279-2011-RE Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 3,400,000.00 (Tres Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) Pago de adeudos al Presupuesto Ordinario, Operaciones de Mantenimiento de Paz y Tribunales Internacionales de Justicia 3,400,000.00 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 665301-28 SALUD Crean la Comisión Sectorial de Comunicación de Riesgo del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2011/MINSA Lima, 11 de julio del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-051370-001 que contiene la Nota Informativa Nº 102-2011-OCS-OGC/MINSA, el Informe Nº 116-2011-OCS-OGC/MINSA y el Informe Nº 011-2011-JAMA-OCS-OGC/MINSA, de la Ofi cina General de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, estableciéndose dentro de su competencia de rectoría sectorial, la defi nición de la política fi nanciera de captación, administración y asignación de recursos para la salud, acorde con los objetivos, prioridades e intervenciones priorizadas; Que, la comunicación de riesgo es una estrategia impulsada por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, que entró en vigencia en junio del 2007 y cuyo contenido es de cumplimiento obligatorio para los 194 Estados Partes, donde el Perú es integrante; teniendo como fi nalidad la prevención de eventos de salud pública de importancia internacional, proteger contra esos eventos, controlarlos y responder frente a ellos, estableciendo los requisitos en materia de capacidades básicas para las tareas de vigilancia y respuesta entre todos los Estados Partes; siendo la comunicación de riesgo, califi cada como una de las capacidades básicas de las autoridades nacionales de salud pública; Que, la política número 32: “Gestión del Riesgo de Desastres”, del Cuarto Objetivo del Acuerdo Nacional: “Estado efi ciente, transparente y descentralizado”, refi ere el compromiso de promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la fi nalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción; Que, durante las dos últimas décadas, la comunicación de riesgo para la salud ha jugado un papel importante en los esfuerzos para prevenir o mitigar consecuencias adversas para la salud humana relacionados con emergencias sanitarias, constituyéndose en una estrategia de vital importancia aplicada a nivel mundial, y en sectores de la comunidad preocupados por la salud pública; Que, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, la Ofi cina General de Comunicaciones