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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446450 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2011-EM Lima, 13 de julio de 2011 VISTO el Expediente Nº 1972800, de fecha 11 de marzo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010823, 2047522, 2051688, 2064844, 2078332 y 2079562, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011- EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 1972800, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010- EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRl, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y al Ministerio de Agricultura; Que, con fecha 13 de julio de 2010, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2010823, adjuntó el Informe Nº 0450-2010-INFO-OVU, señalando que de la verifi cación del cuadro de coordenadas del plano presentado, no se observa superposición con predios catastrados; Que, con fecha 26 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2004146, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 a favor del Estado y sobre un área de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural inscrita en la Partida Registral Nº 40000231, detectando una posible duplicidad registral. Asimismo, indicó que el área no está incorporada a proceso económico o fi n útil; Que, con fecha 02 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2047522, adjuntó el Informe Técnico Nº 1028-2010-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, señalando que reconstruido el área materia de servidumbre de acuerdo a su base gráfi ca y su implementación, se puede comprobar que existe superposición con otros predios inscritos con las partidas electrónicas Nos. 40000231, 40001083 y 11005476 (SBN); Que, con fecha 03 de febrero de 2011, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2064844, señaló que la superposición con el predio inscrito en la Partida Registral N° 40001083 se debe a una reciente actualización en la base gráfi ca catastral de la SUNARP y no a una superposición real de predios y/o partidas electrónicas. Asimismo, en relación a las superposiciones identifi cadas con las partidas electrónicas Nos. 4000231 y 11005476, Contugas S.A.C. indica que si existe una superposición gráfi ca pero que en ningún caso perjudica la imposición de la servidumbre solicitada, toda vez que ambos predios son de propiedad del Estado Peruano y que la superposición que existe se debe a un error material de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP que debe ser subsanado por ella misma. En tal sentido, con la fi nalidad de subsanar las observaciones registrales respecto de la superposición de predios, Contugas S.A.C. adjuntó una nueva memoria descriptiva y planos del área de servidumbre, modifi cado de acuerdo a la nueva base gráfi ca catastral de la SUNARP; Que, con fecha 29 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -