Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

446450

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2011-EM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO el Expediente Nº 1972800, de fecha 11 de marzo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010823, 2047522, 2051688, 2064844, 2078332 y 2079562, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 1972800, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Igualmente, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los parrafos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRl, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP y al Ministerio de Agricultura; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2010, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2010823, adjunto el Informe Nº 0450-2010-INFO-OVU, senalando que de la verificacion del cuadro de coordenadas del plano presentado, no se observa superposicion con predios catastrados; Que, con fecha 26 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2004146, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 a favor del Estado y sobre un area de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural inscrita en la Partida Registral Nº 40000231, detectando una posible duplicidad registral. Asimismo, indico que el area no esta incorporada a MORDAZA economico o fin util; Que, con fecha 02 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, mediante el Expediente Nº 2047522, adjunto el Informe Tecnico Nº 1028-2010-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, senalando que reconstruido el area materia de servidumbre de acuerdo a su base grafica y su implementacion, se puede comprobar que existe superposicion con otros predios inscritos con las partidas electronicas Nos. 40000231, 40001083 y 11005476 (SBN); Que, con fecha 03 de febrero de 2011, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2064844, senalo que la superposicion con el predio inscrito en la Partida Registral N° 40001083 se debe a una reciente actualizacion en la base grafica catastral de la SUNARP y no a una superposicion real de predios y/o partidas electronicas. Asimismo, en relacion a las superposiciones identificadas con las partidas electronicas Nos. 4000231 y 11005476, Contugas S.A.C. indica que si existe una superposicion grafica pero que en ningun caso perjudica la imposicion de la servidumbre solicitada, toda vez que ambos predios son de propiedad del Estado Peruano y que la superposicion que existe se debe a un error material de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP que debe ser subsanado por MORDAZA misma. En tal sentido, con la finalidad de subsanar las observaciones registrales respecto de la superposicion de predios, Contugas S.A.C. adjunto una nueva memoria descriptiva y planos del area de servidumbre, modificado de acuerdo a la nueva base grafica catastral de la SUNARP; Que, con fecha 29 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos -

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.