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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446463 necesaria su actualización a fi n de fortalecer y ordenar de mejor modo la producción normativa de las diferentes instancias del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Secretaría General; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la difusión, supervisión y evaluación de las precitadas normas. Artículo 3º.- Las presentes normas son de observancia obligatoria para las Direcciones Generales, Ofi cinas Generales, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos del Ministerio de Salud. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 664393-2 Aprueban la “Guía Técnica para la Evaluación de la Satisfacción del Usuario Externo en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2011/MINSA Lima, 11 de julio de 2011 Visto el Expediente N°10-109338-001, que contiene los memorandos Nºs. 6293 -2010-DGSP/MINSA y 2848- 2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842 “Ley General de Salud” establece que la protección de la salud es de interés- público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, mediante Memorándum N° 6293-2010-DGSP/ MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas propone para su aprobación el proyecto de Guía Técnica para la Evaluación de la Satisfacción del Usuario Externo en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, cuya fi nalidad es contribuir a identifi car las principales causas del nivel de insatisfacción del usuario externo para la implementación de acciones para la mejora continua en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, basados en la satisfacción del usuario externo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Guía Técnica para la Evaluación de la Satisfacción del Usuario Externo en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, queda encargada de la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el ámbito regional, son responsables de la implementación, supervisión y aplicación de la presente Guía Técnica. Artículo 4°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/ dqe normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 664393-3 Aprueban el Documento Técnico “Promoción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2011/MINSA Lima, 11 de julio del 2011 Visto el Expediente Nº 11-042211-001, que contiene el Informe Nº 18-2011-/ET:MEFR/DPVS/DGPS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico – normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Promoción de la Salud, ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: Promoción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil, con la fi nalidad de contribuir con la mejora de la salud y nutrición de la gestante, niñas y niños menores de 36 meses en el marco de los objetivos sanitarios de reducir la desnutrición crónica infantil, disminuir la mortalidad materna y neonatal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;