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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446451 SUNARP, mediante el Expediente Nº 2079562, adjuntó el Informe Técnico Nº 0272-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, señalando que reconstruido el predio en consulta con las coordenadas UTM e incorporada a la base cartográfi ca de las propiedades inscrita con las que cuenta la ofi cina de catastro de esta zona Registral Nº XI, se pudo comprobar que existe superposición total con los predios inscritos con las partidas electrónicas Nº 40000231 y 11005476 (SBN); Que, en ese orden de ideas, resulta de aplicación la defi nición a la que hace referencia el artículo 56º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP- SN que establece la existencia de duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme al tercer párrafo del artículo IV del Título Preliminar de dicho Reglamento, igualmente, considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios; Que, con fecha 10 de marzo de 2011, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Ministerio de Agricultura informe si el área de terreno comprendida en la Partida Registral N° 40000231 pertenece a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, y si la referida área se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil, sobre el particular el Ministerio de Agricultura no ha emitido pronunciamiento al referido ofi cio, el cual fue debidamente notifi cado el 14 de marzo de 2011, por lo que habiendo transcurrido los veinte (20) días de plazo que establece el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, de lo expuesto se puede determinar que las entidades sobre las que recae la duplicidad registral (Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y la Superintendencia de Bienes Estatales – SBN), no han señalado la existencia de un fi n útil o proceso económico sobre el área materia de servidumbre, en ese sentido, corresponde otorgar la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C., en razón que dicha duplicidad registral no afectará la imposición de servidumbre, toda vez que de acuerdo al artículo 62º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN, en tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos los asientos registrales de la partida de menor antigüedad; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 050- 2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica. 2,232.60 m² (0.223260 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (2,232.60 m²) RM-PI-004 UTM PSAD56 UTM WGS84 VERTICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 3.41 8,476,562.4671 386,585.6804 8,476,196.9533 386,363.3836 2 2-3 84.59 8,476,563.4456 386,582.4104 8,476,197.9317 386,360.1138 3 3-4 29.9 8,476,587.6783 386,501.3655 8,476,222.1640 386,279.0701 4 4-5 90.6 8,476,568.4236 386,478.4932 8,476,202.9096 386,256.1982 5 5-1 28.55 8,476,542.4680 386,565.3002 8,476,176.9544 386,343.0038