Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446451

SUNARP, mediante el Expediente Nº 2079562, adjunto el Informe Tecnico Nº 0272-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, senalando que reconstruido el predio en consulta con las coordenadas UTM e incorporada a la base cartografica de las propiedades inscrita con las que cuenta la oficina de catastro de esta MORDAZA Registral Nº XI, se pudo comprobar que existe superposicion total con los predios inscritos con las partidas electronicas Nº 40000231 y 11005476 (SBN); Que, en ese orden de ideas, resulta de aplicacion la definicion a la que hace referencia el articulo 56º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 079-2005-SUNARPSN que establece la existencia de duplicidad de partidas cuando se ha abierto mas de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona juridica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme al tercer parrafo del articulo IV del Titulo Preliminar de dicho Reglamento, igualmente, considera tambien como duplicidad de partidas la existencia de superposicion total o parcial de areas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios; Que, con fecha 10 de marzo de 2011, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito al Ministerio de Agricultura informe si el area de terreno comprendida en la Partida Registral N° 40000231 pertenece a la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, y si la referida area se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util, sobre el particular el Ministerio de Agricultura no ha emitido pronunciamiento al referido oficio, el cual fue debidamente notificado el 14 de marzo de 2011, por lo que habiendo transcurrido los veinte (20) dias de plazo que establece el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, de lo expuesto se puede determinar que las entidades sobre las que recae la duplicidad registral (Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y la Superintendencia de Bienes Estatales ­ SBN), no han senalado la existencia de un fin util o MORDAZA economico sobre el area materia de servidumbre, en ese sentido, corresponde otorgar la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C., en razon que dicha duplicidad registral no afectara la imposicion de servidumbre, toda vez que de acuerdo al articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 079-2005-SUNARP-SN, en tanto no se efectue el cierre respectivo, no existe impedimento para la inscripcion de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se realice afectara a todos los asientos registrales de la partida de menor antiguedad; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 050- 2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables,

se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Area total del terreno afectada 2,232.60 m² (0.223260 Ha.)

Titular Estado Peruano

Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (2,232.60 m²)
RM-PI-004 VERTICE LADO 1 2 3 4 5 1-2 2-3 3-4 4-5 5-1 LONGITUD (m) 3.41 84.59 29.9 90.6 28.55 UTM PSAD56 NORTE 8,476,562.4671 8,476,563.4456 8,476,587.6783 8,476,568.4236 8,476,542.4680 ESTE 386,585.6804 386,582.4104 386,501.3655 386,478.4932 386,565.3002 UTM WGS84 NORTE ESTE

8,476,196.9533 386,363.3836 8,476,197.9317 386,360.1138 8,476,222.1640 386,279.0701 8,476,202.9096 386,256.1982 8,476,176.9544 386,343.0038

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