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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446455 ANEXO II Procedimiento de Solicitud de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal Para la presentación de las solicitudes de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password), que en adelante servirán para todos los trámites del Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal vía internet. El nombre de usuario y clave secreta son los que los titulares mineros utilizan, según sea el caso, para los fi nes de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración Mensual de Estadística Minera, formularios que se viene presentando vía internet desde el año 2005 y 2006, respectivamente. Procedimiento para obtener usuario Los titulares mineros que no cuentan con nombre de usuario y clave secreta pueden obtenerlos de la siguiente manera: 1. Acercarse a las ofi cinas de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m. 2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. En un lapso de 3 (tres) días hábiles, el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual brindará la información correspondiente. 664413-1 JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2011-JUS Lima, 13 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 080-2011/ COE-TC, del 22 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS GUZMÁN, formulada por el Segundo Juzgado Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS GUZMÁN, por la presunta comisión del Delito de Lavado de Activos agravado, provenientes del tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Extradición Nº 15-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 080-2011/COE-TC, del 22 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS GUZMÁN, formulada por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Lavado de Activos agravado, proveniente del tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-15 Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República por presunta comisión de delito de peculado y disponen su presentación a la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2011-JUS Lima, 13 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 045-2011/ COE-TC, del 04 de marzo de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;