Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 661200-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales ESCAPRO S.A.C. la ampliacion de sede principal en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2029-2011-MTC/15 MORDAZA, 3 de junio de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 2010-018051, 2010-020827, 2011-007330 y Parte Diario N° 063990, mediante los cuales la Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitacion y Profesionalizacion Sociedad Anonima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., solicita ampliacion de local en la MORDAZA de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2241-2009MTC/15, de fecha 23 de junio del 2009 se autorizo a la empresa denominada Escuela de Capacitacion y Profesionalizacion Sociedad Anonima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Tacna, en adelante La Escuela; Que, mediante el Expediente N° 2010-018051 de fecha 18 de octubre del 2010, La Escuela solicita ampliacion de local en la MORDAZA de MORDAZA, la misma que mediante la Resolucion Directoral N° 3234-2010MTC de fecha 16 de noviembre del 2010, fue declarada improcedente, razon por la cual mediante el Expediente N° 2010-020827 de fecha 26 de noviembre del 2010, La Escuela interpone Recurso de Reconsideracion y con la Resolucion Directoral N° 3754-2010-MTC/15 de fecha 16 de noviembre del 2010, se declaro fundado el Recurso de Reconsideracion; en consecuencia, se autorizo la ampliacion de local solicitado; sin embargo, mediante Resolucion Viceministerial N° 149-2011-MTC/02, de fecha 05 de MORDAZA del 2011 se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral N° 3754-2010-MTC/15 por encontrarse incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo senalado en el numeral 2 del Art. 10° de la ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de requerir a La Empresa la subsanacion de las omisiones incurridas en la solicitud; Que, conforme a lo MORDAZA expuesto y tras un MORDAZA estudio de la documentacion presentada, se emitio el Oficio Nº 4596-2011-MTC/15.03 de fecha 24 de MORDAZA del 2011 y notificado en la misma fecha, comunicando a La Escuela las observaciones advertidas a fin de que proceda a subsanarlas, otorgandole para tal efecto un plazo de diez (10) dias habiles, la misma que es respondida mediante el Parte Diario N° 063990 de fecha 01 de junio del 2011; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, el Informe Nº 014-2011-MTC/15.jcb, sobre la inspeccion ocular realizada a La Escuela, senala que dicha institucion cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. N° 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 2282011-MTC/15.03.EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

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