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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446479 Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 661200-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales ESCAPRO S.A.C. la ampliación de sede principal en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2029-2011-MTC/15 Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 2010-018051, 2010-020827, 2011-007330 y Parte Diario N° 063990, mediante los cuales la Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., solicita ampliación de local en la ciudad de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 2241-2009- MTC/15, de fecha 23 de junio del 2009 se autorizó a la empresa denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Tacna, en adelante La Escuela; Que, mediante el Expediente N° 2010-018051 de fecha 18 de octubre del 2010, La Escuela solicita ampliación de local en la ciudad de Arequipa, la misma que mediante la Resolución Directoral N° 3234-2010- MTC de fecha 16 de noviembre del 2010, fue declarada improcedente, razón por la cual mediante el Expediente N° 2010-020827 de fecha 26 de noviembre del 2010, La Escuela interpone Recurso de Reconsideración y con la Resolución Directoral N° 3754-2010-MTC/15 de fecha 16 de noviembre del 2010, se declaró fundado el Recurso de Reconsideración; en consecuencia, se autorizó la ampliación de local solicitado; sin embargo, mediante Resolución Viceministerial N° 149-2011-MTC/02, de fecha 05 de abril del 2011 se declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral N° 3754-2010-MTC/15 por encontrarse incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del Art. 10° de la ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de requerir a La Empresa la subsanación de las omisiones incurridas en la solicitud; Que, conforme a lo antes expuesto y tras un nuevo estudio de la documentación presentada, se emitió el Ofi cio Nº 4596-2011-MTC/15.03 de fecha 24 de mayo del 2011 y notifi cado en la misma fecha, comunicando a La Escuela las observaciones advertidas a fi n de que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, la misma que es respondida mediante el Parte Diario N° 063990 de fecha 01 de junio del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, el Informe Nº 014-2011-MTC/15.jcb, sobre la inspección ocular realizada a La Escuela, señala que dicha institución cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. N° 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 228- 2011-MTC/15.03.EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;