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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446537 AGRICULTURA Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00239-2011-INIA Lima, 14 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00286-2009- INIA, se designó a partir del 18 de noviembre de 2009, al Ing. Antero Cruzado Peña, como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca; del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo Nº 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la Jefatura del INIA considera conveniente concluir la designación del Ing. Antero Cruzado Peña, y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca”; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005- AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Concluir, a partir de la fecha, la designación del Ing. Antero Cruzado Peña como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. HECTOR ANTONIO CABRERA HOYOS, como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza. Artículo 3º.- Disponer la reserva del Cargo, Plaza y Nivel remunerativo de origen laboral del Ing. Héctor Antonio Cabrera Hoyos, esto es, como Especialista en Papa, Plaza Nº 202, Nivel P-3 de la EEA Baños del Inca – Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIDELINA DIAZ AQUINO Jefa Instituto Nacional de Innovación Agraria 665506-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de “Normas Técnicas Complementarias para la Implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR” DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y normas modifi catorias, se regula la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2010- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de “Normas Técnicas Complementarias para la implementación del Sistema Unifi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR” en observancia de lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796 y en la Novena Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 002-2010- MINCETUR; Que, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 015-2010- MINCETUR establece que al 01 de octubre del 2011, todos los Titulares de salas de juegos de máquinas tragamonedas deben haber cumplido con instalar, implementar y operar un Modelo SUCTR en cada una de las salas de juego; Que, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR considera que el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 015-2010-MINCETUR, ha resultado insufi ciente en atención al escaso número de solicitudes de autorización y registro de Modelos SUCTR presentadas y al tiempo que demanda las labores de instalación, implementación y puesta en funcionamiento; Que, asimismo, el literal i) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2010-MINCETUR dispone que para solicitar autorización y registro de un Modelo SUCTR, el fabricante deberá presentar ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - DGJCMT, la Aplicación WEB que permita atender en línea las solicitudes de información de eventos signifi cativos e información contable generados por las máquinas tragamonedas interconectadas al Modelo SUCTR a requerimiento del MINCETUR y/o la SUNAT; Que, una vez se encuentren en funcionamiento los Modelos SUCTR, los datos económicos y técnicos objeto de transmisión así como el hardware y software del sistema pueden ser auditados por el MINCETUR en cada una de las salas de juegos, razón por cual, la Aplicación WEB debe ser entendida como opcional; Que, en consecuencia, a fi n de fomentar la libre competencia en el mercado con la concurrencia de un mayor número de Modelos SUCTR autorizados y registrados ante la DGJCMT, corresponde ampliar el plazo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 015-2010- MINCETUR y modifi car la reglamentación en los términos referidos en los considerandos precedentes; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 015-2010- MINCETUR, que aprueba el Reglamento de “Normas Técnicas Complementarias para la implementación del Sistema Unifi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR”; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del plazo Prorróguese hasta el 01 de julio de 2012, el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de “Normas Técnicas Complementarias para la Implementación del Sistema Unifi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2010-MINCETUR, a fi n que los titulares de una autorización para la explotación de máquinas tragamonedas otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumplan con instalar, implementar y poner en funcionamiento en cada una de sus salas de juegos, un Modelo SUCTR debidamente autorizado y registrado ante la DGJCMT, debiendo el sistema transmitir hacia el MINCETUR los datos técnicos y económicos a que se refi eren los Anexos 1-A, 1-B y 1-C del Decreto Supremo Nº 015-2010-MINCETUR. La DGJCMT podrá otorgar un plazo adicional de noventa (90) días calendario para instalar, implementar y