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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446543 El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto Articulo 2°.- La Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas podrá conformar sub comisiones de trabajo por cada materia, las cuales estarán integradas por funcionarios de las Direcciones Generales que se mencionan en el artículo 1°, las mismas que se encargarán de desarrollar las acciones para la ejecución del proceso de transferencia en sus diversas etapas. Articulo 3°.- Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Energía y Minas, así como los Proyectos del Sector designarán un responsable operativo ante la Comisión de Transferencia Sectorial a fi n de coordinar todas las acciones necesarias para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización. Articulo 4°.- En cumplimiento de los dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003- 2007-PCM/SD, a través de la cual se aprueba la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, remítase copia de la presente Resolución Ministerial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 665766-1 Otorgan autorización a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en zona ubicada en los departamentos de Tacna y Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2011-EM/DGE Lima, 6 de abril de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs 12239310, 12239410, 12239510, 12239610, 12239710, 12239810, 12239910, 12240010, 12240110, 12240210, 12240310, 12240410, 12240510, 12240610, 12240710, 12240810, 12240910, 12241010, 12241110, 12241210 y 12241310, organizados por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pasto; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 2028687, de fecha 17 de septiembre de 2010, Magma Energía Geotérmica Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pasto, ubicada en el distrito de Candarave, provincia de Candarave, departamento de Tacna y distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Pasto; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 058-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A., que se identifi cará con los códigos Nºs 12239310, 12239410, 12239510, 12239610, 12239710, 12239810, 12239910, 12240010, 12240110, 12240210, 12240310, 12240410, 12240510, 12240610, 12240710, 12240810, 12240910, 12241010, 12241110, 12241210 y 12241310, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pasto, ubicada en el distrito de Candarave, provincia de Candarave, departamento de Tacna y distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- Magma Energía Geotérmica Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGON CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 664076-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2011-JUS Lima, 14 de julio de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos