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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446554 favor de la concesionaria PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante los Memorandos Nos. 1860-2010- MTC/29 (28/05/10) y 3248-2010-MTC/29 (17/09/10), la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyos los Informes Nos. 2755-2010- MTC/29.02 y 4623-2010-MTC/29.02, respectivamente, en los cuales concluye que la concesionaria PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA, opera el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, retransmitiendo canales con señal codifi cada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante los P/D Nos. 053545 de fecha 14 de abril de 2010 y 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELMEX PERÚ S.A., respectivamente, informaron a este Ministerio que a la fecha no mantienen ningún tipo de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución parcial o total de su señal; Que, mediante Ofi cio Nº 25160-2010-MTC/27 de fecha 11 de octubre de 2010, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, requirió a la concesionaria PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA, la remisión de los acuerdos suscritos con las empresas proveedoras de señales o con alguna empresa concesionaria del mismo servicio, para la redistribución total o parcial de sus señales. Dicho requerimiento fue cumplido mediante el P/D Nº 147599 de fecha 17 de noviembre de 2010, donde la administrada adjunta el acuerdo suscrito con la concesionaria IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA; Que, mediante Memorando Nº 4330-2010-MTC/29 de fecha 3 de diciembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº 6226-2010-MTC/29.02, en el cual concluye que la concesionaria PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA ha iniciado la prestación del servicio otorgado en concesión, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad y viene operando con tres receptores satelitales de CABLE MÁGICO – TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (TZF, CINECANAL y FX), cinco receptores satelitales TELMEX – TELMEX PERÚ S.A. (ATV, UNIVERSAL, NATIONAL GEOGRAPHIC, UTILISIMA y FOX) y tres receptores satelitales DIRECTV – DIRECTV PERÚ S.R.L. (SCI-FI, UNIVERSAL STUDIO y FOX LIFE), retransmitiendo así señales codifi cadas no autorizadas; Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava del contrato de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 125-2009-MTC/03, establece que la concesionaria PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA y este Ministerio, se adecuarán de forma automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, el numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 047-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la concesionaria PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 125-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión única, por redistribuir la señal de otros concesionarios que brindan el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 138 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 172-2009-MTC/27 a favor de la concesionaria PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA, y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la señora PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 125-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 138, realizada a favor de la señora PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA, mediante la Resolución Directoral Nº 172-2009- MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la señora PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 664923-1