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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446539 peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa del Brasil, Teniente 1ro. Dehon Padilha Figueiredo, para participar en el “Curso Básico en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos 2011”, organizado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, del 29 de julio al 30 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 665561-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la transferencia de partidas del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor de los Pliegos Gobierno Regional del departamento de Lima y Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 142-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, en el marco del proceso de descentralización, se transfi eren durante el citado año, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Que, el numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l), m), p) y q) del artículo 48º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen las funciones en materia de trabajo y promoción del empleo; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 021-2006- PCM y Nº 036-2007-PCM, se aprobaron los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2006 y 2007 respectivamente, que señala que se transferirán a los Gobiernos Regionales las funciones en materia de trabajo y promoción del empleo consignadas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867; Que, el Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010, señala en su numeral 2.1 del capítulo II “Propuesta de Transferencias para el año 2010”, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo continuará la transferencia de funciones y recursos a las que refi ere el artículo 48º de la Ley Nº 27867 en lo que corresponda, excluyendo la parte vinculada a las Micro y Pequeña Empresas por ser una materia que corresponde al Ministerio de la Producción, estableciendo las acciones fi nales para el cierre del proceso del ciclo 2007; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, establece medidas para culminar las transferencias de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales señalándose al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como una de las entidades que realizará transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales de Callao, Lima y Lima Metropolitana; Que, con la fi rma de las Actas de Entrega y Recepción, de fechas 13 de junio y 15 de junio de 2011, se ha formalizado la transferencia de las funciones establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l), m), p) y q) del artículo 48º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor de los Gobiernos Regionales del Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 170- 2011-TR y 175-2011-TR se concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo al Gobierno Regional del Departamento de Lima y Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, siendo dichos Gobiernos Regionales competentes para el ejercicio de las referidas funciones, a partir de las transferencias efectuadas; Que, mediante Ofi cio Nº 1616-2011-MTPE/4, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita la transferencia de recursos del Presupuesto 2011 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta por la suma de UN MILLON VEINTE MIL OCHOCIENTOS SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 020 807,00) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lima, correspondiente a la transferencia de las funciones contempladas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l), m), p) y q) del artículo 48º de la Ley Nº 27867; Que, mediante Ofi cio Nº 1676-2011-MTPE/4, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita la transferencia de recursos del Presupuesto 2011 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 201 437,00) a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, que corresponde a la transferencia de las funciones contempladas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j); k), l), m), p) y q), del artículo 48º de la Ley Nº 27867;