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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446541 Aprueban el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2011-EF/51 Lima, 14 de julio de 2011 VISTAS: Las Cartas Nºs. 090-2011-DS-CCPL y 102- 2011-DS/CCPL del Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque que solicita la aprobación de su Estatuto, la Nota Nº 010-2011-EF/51.01 y el Informe Nº 454-2011-EF/42.01 de la Dirección General de Contabilidad Pública y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28951 - Ley de Actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos, los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos deberán ser aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, al amparo de la citada Ley el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque mediante Carta Nº 090-2011-DS-CCPL solicita la aprobación del Estatuto del referido Colegio, remitiendo el Testimonio de la Escritura Pública del 9 de octubre de 1982 que inserta la Modifi cación Total de Estatuto aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del 7 de marzo de 1982; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28951, Ley de Actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque que consta de ocho (08) títulos, diecinueve (19) capítulos y ciento diez (110) artículos, conforme con la Escritura Pública del 9 de octubre de 1982, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 665905-1 Amplían prórroga para la presentación de información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2011, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2011-EF/51.01 Lima, 14 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002- 2011-EF/51.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2011- EF/51.01 “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, dispone que el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización del período que se informa; Que, estando en proceso de implementación la nueva versión del Sistema SIAF-SP para el ejercicio 2011, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/51.01 se prorrogó hasta el 15 de julio del presente año, el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2011, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01; Que, la nueva versión del Módulo Administrativo en el SIAF-SP que entre otros contiene las funcionalidades necesarias para el registro y procesamiento de las “Rendiciones de Gastos” y “Reasignaciones” se encuentra en proceso de instalación y capacitación, por lo que es necesario ampliar la prórroga para la presentación de la indicada información; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y con la visación de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y la Dirección de Gobiernos Locales; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación de prórroga. Amplíese hasta el 15 de agosto del presente año, la prórroga para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2011, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 002-2011- EF/51.01. Artículo 2º.- Publicidad de la Resolución. Publicar la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 665512-1 EDUCACION Modifican el D.S. Nº 007-2011-ED, sobre creación del Centro Cultural de la Alfabetización DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-ED se dispuso la creación y funcionamiento del “Museo de la Alfabetización” con la fi nalidad de difundir y exponer las acciones de alfabetización y post alfabetización, además de constituir un centro para la formación y desarrollo de alfabetizadores y especialistas nacionales e internacionales en alfabetización y educación de adultos; Que, es necesario ampliar el alcance de las acciones del “Museo de la Alfabetización”, con otras actividades relevantes y de importancia para el fomento y desarrollo de la cultura de la población, por lo que se considera conveniente el cambio de la denominación de “Museo de