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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446540 De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 222 244,00), para el desarrollo de las funciones específi cas consideradas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l), m), p) y q) del artículo 48º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración FUNCION 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0041 : Regulación y Control de la Relación Laboral ACTIVIDAD 000209 : Desarrollo de las Relaciones de Trabajo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 691 111,00 2.3. Bienes y Servicios 531 133,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 222 244,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima UNIDAD EJECUTORA 001 : Región Lima FUNCION 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0041 : Regulación y Control de la Relación Laboral ACTIVIDAD 000209 : Desarrollo de las Relaciones de Trabajo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 805 121,00 2.3. Bienes y Servicios 215 686,00 ------------------ SUB TOTAL 1 020 807,00 =========== PLIEGO 464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao UNIDAD EJECUTORA 001 : Región Callao FUNCION 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0041 : Regulación y Control de la Relación Laboral ACTIVIDAD 000209 : Desarrollo de las Relaciones de Trabajo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 885 990,00 2.3. Bienes y Servicios 315 447,00 ------------------ SUB TOTAL 1 201 437,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 222 244,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Adecuación de los instrumentos de gestión De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1026 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2010-PCM, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, deberán dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión en virtud de la transferencia de funciones sectoriales, además de establecer en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer. Artículo 5º.- Pago de Incentivos laborales del Fondo de Asistencia y Estímulo De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2010-PCM, los Gobiernos Regionales del Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao realizarán las acciones administrativas correspondientes para el pago del incentivo laboral del Fondo de Asistencia y Estímulo del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de conformidad con lo establecido por el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1026. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 665910-1