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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446542 la Alfabetización” por “Centro Cultural de la Alfabetización” y, en consecuencia, ampliar las funciones que tendría dicho centro en comparación con el museo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación – Ley Nº 25762, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158 y la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado – Ley Nº 27658; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquense los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 007-2011-ED, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Creación del “Centro Cultural de la Alfabetización” Disponer la creación y funcionamiento del “Centro Cultural de la Alfabetización”, dependiente del Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, el cual tendrá las siguientes funciones: a) Difundir el desarrollo de la cultura escrita de la humanidad y en el Perú, con énfasis en las acciones de alfabetización y postalfabetización. b) Exponer documentación relativa a las siguientes materias: • Evolución de la cultura escrita y desarrollo de la lectura, escritura, los números y el cálculo matemático. • Evolución de los programas de difusión de la cultura escrita, con énfasis en los programas de alfabetización a nivel nacional e internacional. • Programas de alfabetización en el Perú. c) Brindar a la población un ambiente de desarrollo cultural y recreativo – educativo para niños, jóvenes y adultos; para lo cual contará con una biblioteca especializada, aula de capacitación y salas de exposiciones sobre diferentes aspectos del desarrollo cultural, con énfasis en la alfabetización. d) Constituirse en un espacio cultural y centro de formación y desarrollo de especialistas nacionales e internacionales en alfabetización y educación de adultos. e) Realizar investigaciones para el perfeccionamiento de la alfabetización y postalfabetización. f) Preservar el acervo documentario y archivístico de los círculos de alfabetización y postalfabetización conducidos por el Ministerio de Educación. g) Constituirse en un atractivo turístico – cultural integrado al circuito turístico del Cercado de Lima. Artículo 2º.- Sede del “Centro Cultural de la Alfabetización” El Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales adoptarán las acciones que sean necesarias para que el inmueble ubicado en el Jr. Julián Piñeiro Nº 390 en el distrito del Rímac, inscrito en la Partida Nº 44086859 del Registro de Predios de Lima, sea destinado a la sede del “Centro Cultural de la Alfabetización”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 665910-2 ENERGIA Y MINAS Conforman Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de realizar coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2011-MEM/DM Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva, siendo una de sus etapas, la transferencia y recepción de competencias sectoriales; Que, para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el artículo 83° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Poder Ejecutivo constituya Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente; Que, en ese sentido el articulo 1° del Decreto Supremo N° 010-2007-PCM, establece que los Ministros son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestos por el Decreto Supremo N° 068- 2006-PCM, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de transferencia respectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, se establecen medidas para culminar las transferencias de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales; que en el caso del Ministerio de Energía y Minas, se refi eren a ocho (8) funciones correspondientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 401-2011-PCM/SD, mediante la cual se dispone la publicación del Esquema del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual defi ne las Unidades y Dependencias que conforman cada uno de los órganos de Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, el articulo 83° de la Ley N° 27867, y el Decreto Supremo N° 007-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conformar la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas ante la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que se encargará de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la cual estará integrada por: El Viceministro de Energía y el Viceministro de Minas, quienes la presidirán en su respectivo sub sector. El Secretario General El Director General de Minería El Director General de Electricidad El Director General de Hidrocarburos El Director General de Electrifi cación Rural El Director General de Asuntos Ambientales Energéticos El Director General de Asuntos Ambientales Mineros El Director General de la Ofi cina General de Administración